Uruguay acuerda cooperación internacional en información tributaria
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento dos proyectos de ley referidos al acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre los gobiernos de Uruguay y Dinamarca y el convenio con la República Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio.

Mediante el acuerdo suscrito el 14 de diciembre en París, los gobiernos de Uruguay y Dinamarca prestarán mutua asistencia mediante el intercambio de la información que resulte de interés para la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos correspondientes a tributación.
También tendrá validez para el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, investigación o enjuiciamiento en casos de materia tributaria.
Esta información será tratada confidencialmente y solo podrá comunicarse a la persona o autoridades encargadas de la gestión y recaudación de los impuestos estipulados en el acuerdo.
Cada parte contratante esta facultada para obtener y proporcionar la información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria. De la misma manera que intercambian la información relativa a la propiedad de sociedades, fideicomisos y fundaciones.
Este acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades cotizadas en Bolsa, fondos o planes de inversión colectiva públicos.
El Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación de cada una de las partes contratantes.
Uruguay-Corea
El convenio con la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio fue suscrito el 29 de noviembre de 2011 en Montevideo. El presente convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos estados contratantes.
El texto del convenio define a los impuestos sobre la renta y el patrimonio a todos aquello que grava la totalidad de la renta, el capital, incluidos los impuestos sobre las ganancias resultantes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles. También incluye los impuestos totales de los sueldos o salarios pagados por empresas y los gravámenes sobre las plusvalías.
En nuestro país quedan incluidos dentro del convenio: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).
El convenio entrará en vigencia 15 días después de la fecha de la última notificación y permanecerá vigente hasta que uno de los Estados contratantes manifiesta lo contrario.
Ver Proyecto de Ley con Dinamarca