Uruguay y Bolivia aprobaron Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica
El Poder Ejecutivo promulgó la ley N.° 19.145 que aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre Uruguay y Bolivia. Según este acuerdo, ambas partes elaborarán y ejecutarán programas y proyectos de cooperación entre organismos e instituciones gubernamentales, universidades y organismos de investigación científica y técnica en diversas áreas de interés. El acuerdo tiene vigencia indefinida.

El texto legal establece que los objetivos son realizar, apoyar, facilitar y promover las actividades de cooperación técnica y científica, para lo cual, elaborarán y ejecutarán programas y proyectos de cooperación entre organismos e instituciones gubernamentales, universidades y organismos de investigación científica y técnica.
Para cumplir los fines del acuerdo, las partes podrán enviar expertos, o equipos y material necesarios para la ejecución de proyectos específicos; elaborarán programas de pasantías para entrenamiento profesional; concederán becas de estudio para especialización; crearán instituciones de investigación y laboratorios de perfeccionamiento; organizarán seminarios y conferencias y realizarán servicios de consultoría.
Áreas de interés
El contenido del acuerdo especifica que las áreas de interés son planificación y desarrollo; modernización del Estado, ciencia y tecnología, innovación tecnológica y productiva, medio ambiente y recursos naturales; energía, minería, educación y cultura; industria, ganadería y pesca; agricultura y forestación; seguridad y desarrollo social; deporte; logística; transporte; puertos; vivienda; turismo; salud y comercio.
Con el objetivo de efectuar la coordinación de las acciones y lograr mejores condiciones para su ejecución, los firmantes establecen una Comisión Mixta integrada, por Uruguay, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional y, por Bolivia, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo. Esta comisión se reunirá alternativamente cada dos años en alguno de los países firmantes.
Costos
La ejecución de los proyectos y actividades del programa de cooperación se regirá preferentemente por la modalidad de costos compartidos, a menos que se especifique expresamente la otra manera. Además instituye que toda divergencia será dirimida mediante consultas o negociaciones directas entre las partes por vía diplomática.
Vigencia
El acuerdo marco tendrá vigencia indefinida. En caso de querer finalizarlo, cualquiera de los países podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida al otro país con seis meses de anticipación.