Uruguay firmó varios convenios tributarios que evitan doble imposición y evasión fiscal
En cumplimento de los acuerdos celebrados entre Uruguay y OCDE, nuestro país firmó varios convenios con otras naciones para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional sobre renta y patrimonio para su regulación. Los acuerdos contemplan las reglas que se usan para evitar la doble imposición y los mecanismos para brindar la colaboración entre las administraciones tributarias de los Estados firmantes.

El fenómeno que ha caracterizado la globalización de los últimos años es la apertura sin precedentes de la economía mundial, y eso, deriva en que las empresas reordenen y multipliquen sus centros de producción, adquieran nuevos canales de comercio y ubiquen oficinas en distintos países formando un mismo grupo de intereses económicos.
Para ello, la legislación tributaria dotó a las autoridades fiscales de elementos que permiten configurar el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su territorio, basándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional para ejercer más allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización.
Los problemas de doble tributación internacional surgen cuando dos países se encuentran involucrados en el cobro de impuestos a un mismo sujeto pasivo. Cuando el contribuyente es residente según las leyes de los dos países contratantes, o cuando el residente tiene la fuente de su ingreso fuera del país de residencia.
Los estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional firman acuerdos o convenios para regular esta situación. Se contemplan las reglas que se usarán para evitar la doble imposición y también, los mecanismos para brindar la colaboración entre las administraciones tributarias.
Mediante el uso de los convenios, los estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno él que cobre el impuesto. También puede dictaminarse que se realice una imposición compartida, ambos estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
Posición de Uruguay
Uruguay adoptó estándares internacionales propuestos por la OCDE y se ha suscrito acuerdos con México, España –vigentes-, y con India, Portugal, Alemania, Suiza, Liechtenstein, Malta y Ecuador se encuentran en instancia parlamentaria. A su vez, están finalizadas las negociaciones técnicas con Finlandia, Bélgica, Rumania y Corea.
Los acuerdos refieren al ámbito de aplicación y se establecen los sujetos pasivos e impuestos que son objeto del tratado. Asimismo se definen los términos que se utilizan en el documento a fin de dar un sentido único.
Existen conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de interpretación, como por ejemplo: persona, compañía, empresa, empresa de un Estado contratante, residente de otro Estado contratante, tráfico internacional o establecimiento permanente.
Se determina el lugar de imposición de las rentas que se generen, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza y con qué medios de producción. Además se definen los porcentajes máximos de retención de impuestos que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al tratado.
En los convenios existen otros fines como la protección a los contribuyentes de ambos estados y la estabilidad a las normas tributarias. La prevención de discriminación y la garantía de igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. A su vez se facilita la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados y se promueva la inversión en el país donde se radiquen.
