Uruguay-Perú fortalecen cooperación en Defensa y profundizan intercambio de experiencias
El Gobierno remitió a la Asamblea General el proyecto de ley para aprobar el acuerdo entre Uruguay y Perú sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa, el cual fue suscripto el 12 de mayo de 2011 en Lima. La cooperación regirá en base a los principios de igualdad, reciprocidad y respetando respectivas legislaciones nacionales e internacionales (Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos).

El acuerdo posibilita el intercambio de conocimiento y experiencias adquiridas en operaciones, utilización de equipamiento militar y el cumplimiento en misiones internacionales de mantenimiento de paz; además de compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología.
Promueve entre las partes un entrenamiento e instrucción en forma conjunta, con la realización de ejercicios militares combinados y la correspondiente puesta a punto en la información obtenida.
Este compromiso establece a manera de cooperación el desarrollo de reuniones y visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares, el intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares, la intervención en cursos teóricos y prácticos de interés en Defensa, visita de aeronaves y buques militares, y la concurrencia en eventos deportivos y culturales.
La inversión financiera necesaria para la ejecución del proyecto es responsabilidad de cada parte y las actividades a desarrollar estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria tanto de Uruguay como Perú.
Los programas específicos derivados de este convenio serán elaborados por el personal autorizado del Ministerio de Defensa Nacional de Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de Perú.
Ante cualquier diferencia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente acuerdo, será resuelta por vía diplomática.
El Ministerio de Defensa desarrolla una política que procura establecer la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y cooperación a nivel internacional asentando el énfasis en soberanía, equivalencia y solidaridad.
Responsabilidad civil
Las partes no podrán iniciar ninguna acción civil contra un miembro de las Fuerzas Armadas por daños causados en el ejercicio de las actividades, y en el caso de pérdida o daños a terceros, la parte será responsable en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión. Si ambas Fuerzas Armadas fueran generadores del hecho ocasionado asumirán solidariamente la responsabilidad.