Uruguay y Portugal acuerdan cooperación en defensa para operaciones de paz y seguridad
El Gobierno remitió al Parlamento el proyecto de ley que establece un acuerdo entre Uruguay y Portugal para Cooperación en Defensa, el cual posibilita la contribución en las áreas de investigación y desarrollo, adquisición de bienes, servicios y logística; compartir conocimientos y experiencias adquiridas, utilización de equipamiento militar de origen nacional y extranjero y el cumplimiento en misiones de mantenimiento de paz de ONU.

El acuerdo tiene por objetivo la cooperación dentro de los límites de sus competencias y respetando la legislación interna de ambos países, además permite compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología.
Promueve entre las partes un entrenamiento e instrucción en forma conjunta, con la realización de ejercicios militares combinados y la correspondiente puesta a punto en la información obtenida.
Este compromiso establece a manera de cooperación el desarrollo de reuniones y visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares, el intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares, la intervención en cursos teóricos y prácticos de interés en Defensa, visita de barcos de guerra, la concurrencia en eventos deportivos y culturales y la realización y desarrollo de proyectos de aplicación de tecnología de la defensa con participación de entidades civiles y militares.
La inversión financiera necesaria para la ejecución del proyecto es responsabilidad de cada parte en el costo de transporte y relativos a su personal, incluyendo alojamiento y alimentación, tratamiento médico, odontológico, traslado o evacuación de personal enfermo, herido o fallecido.
Los programas específicos derivados de este convenio serán elaborados por el personal autorizado del Ministerio de Defensa Nacional de Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de Portugal.
El intercambio de información clasificada se regulará por un acuerdo de seguridad entre Uruguay y Portugal sobre “Protección Mutua de Información Clasificada”.
Ante cualquier diferencia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente acuerdo, será resuelta a través de consultas o negociaciones entre las partes. La vigencia del mismo es por período indeterminado y entrará en vigor 30 días después de la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos.
Responsabilidad civil
Las partes renuncian a todo reclamo por indemnización entre si o contra alguno de los miembros de las Fuerzas Armadas por daños provocados en el ejercicio de las actividades, a menos que se verifique dolo o negligencia grave del agente responsable. En el caso de pérdida o daños a terceros, la parte será responsable en los términos de la legislación vigente del Estado anfitrión. Si ambas Fuerzas Armadas fueran generadores del hecho ocasionado asumirán solidariamente la responsabilidad.