Proyecto de ley

Uruguay y Serbia firmaron acuerdo de cooperación en veterinaria

El Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el acuerdo entre Uruguay y Serbia sobre cooperación en materia veterinaria. El objetivo es ampliar la colaboración entre ambos países con el fin de asegurar las condiciones sanitarias satisfactorias de sus animales y reducir riesgos de enfermedades. El acuerdo tendría una vigencia de cinco años con posibilidad de prórroga.

Edificio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en Montevideo

El Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Relaciones Exteriores y de Ganadería, Agricultura y Pesca, Luis Almagro y Tabaré Aguerre, firmaron el 3 de mayo el proyecto de ley por el cual aprueban el acuerdo entre Uruguay y Serbia sobre cooperación en materia veterinaria.

El artículo 1.º establece que la importación y tránsito de animales y productos de origen animal solo podrán ser realizados una vez cumplidos los requisitos veterinarios sanitarios, con la aprobación previa del estado importador y de los estados por los que el producto transite. También dispone que las partes intercambiarán los modelos de certificados veterinarios internacionales que acompañarán los envíos.

El artículo 2.º indica que los países informarán sobre los requisitos veterinarios sanitarios para la importación y el tránsito de envíos, e intercambiarán información ante la ocurrencia de cualquier enfermedad infecciosa de notificación obligatoria a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

El artículo 3.º dispone el intercambio de información veterinaria, expertos, experiencias y conocimientos, así como la cooperación de las instituciones científicas de estudio e investigación en sanidad animal y control veterinario.

El artículo 4.º establece la obligatoriedad del cumplimiento de requisitos establecidos en el certificado veterinario sanitario.

El artículo 5.º instituye que, si se diagnostica una enfermedad, la otra parte tiene el derecho de prohibir la importación o tránsito de los productos afectados.

El artículo 6.º dispone que las eventuales controversias se resolverán a partir de las recomendaciones del Codex Alimentario y de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

El artículo 7.º reglamenta que para cumplir el acuerdo las autoridades competentes son el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de Uruguay (MGAP) y, por Serbia, el Ministerio de Agricultura, Comercio, Silvicultura y Gestión de Recursos Hídricos. En tanto, el artículo 9.º dispone que el acuerdo no afectará las obligaciones que ambos países hayan contraído por otros acuerdos internacionales.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de los 30 días de la fecha de recepción de la última notificación escrita por vía diplomática y tendrá un plazo de cinco años con posibilidad de prórroga por períodos adiciones de un año. Al momento de entrar en vigor este nuevo contrato, cesará el convenio sanitario veterinario entre Uruguay y la ex Yugoslavia. 

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