Decreto 106/021 Reglamentación del art. 105 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración. LUC. Ley de urgencia), relativa a la obligación de destinar el dos por ciento de las vacantes para víctimas de delitos violentos
e reglamenta lo dispuesto en el artículo 105 de la ley n.° 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, sobre obligación de destinar el 2% de las vacantes para ser llenadas por víctimas de delitos violentos.