Decreto 138/022 Se sustituye el artículo 3.º del decreto n.º 164/996, del 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el decreto n.º 2431/002, del 26 de junio de 2002

Se sustituye el artículo 3.º del decreto n.º 164/996, del 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el decreto n.º 2431/002, del 26 de junio de 2002, el cual atribuye al Estado el cometido de controlar y reglamentar la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentren en el territorio de la República.

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