Decreto 401/019 Reglamentación de la Ley 19.771, relativo al otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos

El Artículo 1 referido al Derecho al cobro de viático: Tendrán derecho a la percepción de viáticos, todos los funcionarios públicos, incluidos los que ocupen cargos electivos y los de particular confianza o políticos, a título oneroso o gratuito, siempre que deban desempeñar sus funciones, dentro del país pero fuera de su lugar habitual de trabajo.

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