Decreto 45/018 Facultad otorgada por ley 17.930 al Poder Ejecutivo de comprometer gastos para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales y situaciones derivadas de los arts. 24 y 25 de la Constitución
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el ministro de Economía y Finanzas, podrá hacer uso de la facultades de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley n.° 17.930 del 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N.° 19.535 del 25 de setiembre de 2017.
