Decreto N° 147/026 Se modifican las tasas aplicables a los vehículos automotores de pasajeros comprendidos en la categoría F, propulsados mediante motorización eléctrica o híbrida

Se modifican a partir del 1.º de enero de 2027 las tasas aplicables a los vehículos automotores de pasajeros comprendidos en la categoría F, propulsados mediante motorización eléctrica o híbrida, establecidas en el inciso primero del artículo 35 del decreto n.° 98/990, del 21 de febrero de 1990.

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