Decreto N° 79/025 Se exonera de todo recargo la importación de los bienes destinados a integrar los equipos para el transporte y acopio de cargas y otros materiales
Se exonera de todo recargo, el impuesto aduanero único a la importación, la tasa de movilización de bultos, la consular y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda, al importar los bienes destinados a integrar los equipos para el transporte y acopio de cargas, así como los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichos equipos, siempre que hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional.
