Ley N° 19.791 de fecha 30/08/2019 Se establecen medidas preventivas para instituciones que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

Las Juntas Electorales, al disponer los locales de votación, procurarán que los mismos y las Comisiones Receptoras de Votos que allí se instalen, cuenten con condiciones de accesibilidad de conformidad a las definiciones y prescripciones establecidas en la normativa vigente, de modo que las personas en situación de discapacidad motriz puedan emitir el sufragio.

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