Ley N° 19.847 de fecha 20/12/2019 Declaración de interés público acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles en base a cannabis

Se declara de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública mediante productos de calidad controlada y accesibles, en base a cannabis o cannabinoides, así como el asesoramiento médico e información sobre beneficios y riesgos de su uso. El Ministerio de Salud Pública deberá: A) Implementar y monitorear el Programa Nacional de Cannabis Medicinal y Terapéutico definido en el artículo 10 de la presente norma. B) Promover el desarrollo del Sistema de Farmacovigilancia Activa de los usuarios de cannabis medicinal conforme a lo dispuesto por la presente ley.

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