Resolución N° 1/019 Ampliación del contrato para el dragado y mantenimiento de zonas del puerto de Montevideo
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 25 FEB 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de la Administración Nacional de Puertos de realizar obras de dragado en la zona donde se establecerá la “Terminal Pesquera de Capurro” (Puerto Capurro).
RESULTANDO:
- Que dichas obras comenzarán a desarrollarse durante el año 2019.
- Que a la fecha se encuentra en ejecución el Contrato N°1184 de fecha 23 de junio de 2009, suscrito entre la Administración Nacional de Puertos y la empresa SDC DE BRASIL SERVICIOS MARITIMOS LTDA. y CHEC DREDGING CO. LTDA. para el dragado de mantenimiento en distintas zonas del Puerto de Montevideo.
- Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 2018, se procedió a ampliar -ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República- el Contrato N°1184 de fecha 23 de junio de 2009, suscrito entre la Administración Nacional de Puertos y la empresa SDC DE BRASIL SERVICIOS MARITIMOS LTDA. y CHEC DREDGING CO. LTDA., para el dragado de mantenimiento en distintas zonas del Puerto de Montevideo, a los efectos de realizar las obras de dragado de acceso y fosa del emplazamiento nuevo del Dique flotante y “Terminal Pesquera de Capurro” (Puerto Capurro), autorizando -ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República- a la Administración Nacional de Puertos a contratar directamente a la empresa SDC DE BRASIL SERVICIOS MARITIMOS LTDA. y CHEC DREDGING CO. LTDA. para culminar las obras del citado dragado.
- Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central — E.E. N°2014-17-l-0009393, Ent. N°013/19) al expedirse al respecto, observa el procedimiento, en el entendido de que la ampliación dispuesta no encuadra en lo preceptuado por el artículo 74 del T.O.C.A.F., agregando que tampoco se han recabado los correspondientes consentimientos de las empresas co¬contratantes, y que se dispuso una contratación directa, lo cual según dicho Tribunal, no fue debidamente fundamentado y no encuadrando en las causales de excepción previstas por el artículo 33 del aludido T.O.C.A.F.. CONSIDERANDO: que no obstante la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República, se entiende que la presente ampliación se enmarca dentro de la contribución al desarrollo de la actividad portuaria, atendiendo a la imperiosa necesidad de llevar a cabo las referidas obras de dragado, por lo cual se estima conveniente proceder a dictar resolución, insistiendo en el gasto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012, en la Ley de Puertos N°16.246 de fecha 8 de abril de 1992, en el Decreto Reglamentario N°412/992 de fecha Io de setiembre de 1992 y en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Amplíase -insistiéndose en el gasto-, el Contrato N°1184 de fecha 23 de junio de 2009, suscrito entre la Administración Nacional de Puertos y la empresa SDC DE BRASIL SERVICIOS MARITIMOS LTDA. y CHEC DREDGING CO. LTDA., para el dragado de mantenimiento en distintas zonas del Puerto de Montevideo, a los efectos de realizar las obras de dragado de acceso y fosa del emplazamiento nuevo del Dique flotante y “Terminal Pesquera de Capurro” (Puerto Capurro).
- Autorízase -insistiéndose en el gasto- a la Administración Nacional de Puertos a contratar directamente a la empresa SDC DE BRASIL SERVICIOS MARITIMOS LTDA. y CHEC DREDGING CO. LTDA. para culminar las obras del citado dragado.
- Remítase a la Administración Nacional de Puertos para la notificación de la empresa interesada y demás efectos.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.