Resolución N° 1/019 Aprobación del acuerdo marco de cooperación interinstitucional celebrado el 6 de diciembre de 2018 entre el ministerio de Transporte y Obras Públicas y el de Educación y Cultura
El objetivo es establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 FEB 2019
VISTO: el Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado con fecha 06 de diciembre de 2018, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura.
RESULTANDO:
- Que la suscripción del mencionado documento tiene por objeto establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera, propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades que demandare cualquiera de las partes.
- Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Arquitectura, actuará en estas obras y trabajos, por el régimen de Administración Directa y/o por Contrato con empresas particulares. En el caso de ejecución por: a) el régimen de Administración Directa, la citada Unidad Ejecutora podrá contratar en forma directa los suministros y servicios necesarios, al amparo de lo previsto en el artículo 97 de la Ley N° 15.851 de fecha 24 de setiembre de 1986, y será de aplicación lo establecido por el Decreto N°369/996 de fecha 18 de setiembre de 1996, por el cual el Ministerio de Educación y Cultura aportará a la citada Dirección Nacional el monto equivalente al previsto en el precitado decreto; b) en la modalidad de Contratación de Obra Pública con privados, será de aplicación lo establecido por el artículo 175 de la Ley N°18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, por el cual el mencionado organismo aportará el monto resultante.
- Que además contribuirá tomando a su cargo, según corresponda: a) el apoyo técnico al Ministerio de Educación y Cultura, cuando éste así se lo solicite, b) la realización de programas y proyectos, cuando la misma se lo encomiende, c) la ejecución, administración y contralor y dirección de las obras y trabajos, d) aportar todos los equipos e infraestructura necesarios, todo lo cual se cumplirá hasta el monto del aporte de dicho organismo.
- Que el Ministerio de Educación y Cultura aportará la suma de $50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones), a los efectos de atender los gastos detallados en los objetivos del presente Acuerdo.
- Que el Acuerdo tendrá vigencia a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
- Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N°2018-17-1-0007611, Ent. N°5877/18) ha practicado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo preceptuado en la materia por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por el Decreto N°150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y a lo establecido en la cláusula décima quinta del Acuerdo aludido.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Apruébase, en todas sus partes, el Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado con fecha 06 de diciembre de 2018, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Educación y Cultura, el que tiene por objeto establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera, propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes.
- Autorízase a tales fines la inversión de la suma de $50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones) para atender el Acuerdo de que se trata, la que será aportada por el Ministerio de Educación y Cultura. Dicha cantidad será depositada en la cuenta N° 152/002441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), de la que es titular la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
- Autorízase, de común acuerdo entre ambas partes, la participación de privados en la ejecución y coordinación de obras o trabajos, realizados de conformidad con el presente Acuerdo.
- Establécese que la referida Dirección Nacional, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo a las normas legales reglamentarias.
- Dispónese que los gastos derivados de la contratación con personas físicas o jurídicas privadas en el marco del presente Acuerdo Marco, deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas de la República.
- Comuniqúese y siga a la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.