Resolución N° 1/019 Aprobación del convenio marco de cooperación técnica entre la oficina de planeamiento y presupuesto de la presidencia de la república y la comisión económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 08 ABR 2019
VISTO: la necesidad de potencializar esfuerzos e iniciativas de capacitación a favor del desarrollo sostenible;
RESULTANDO: que resulta conveniente celebrar un Convenio Marco de Cooperación Técnica con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con el objetivo de establecer un marco general de cooperación en el cual trabajar en conjunto temáticas vinculadas a la Agenda 2030 y el desarrollo sostenible, la planificación participativa y el desarrollo territorial;
CONSIDERANDO:
- que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una unidad ejecutora de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, y tiene como sus principales cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la estrategia económica y social del Gobierno y en la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con ella;
- que, en consecuencia, para suscribir el mencionado Convenio procede designar al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Alvaro García;
- que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica a suscribirse entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.
- Autorízase al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Alvaro García a suscribir el referido Convenio de Cooperación, otorgándosele la potestad de actuar en todos los actos relacionados con la ejecución del mismo.
- Comuniqúese a la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, etc.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.