Resolución N° 1/019 Aprobación de las enmiendas del contrato de préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 01 ABR 2019
VISTO: el Contrato de Préstamo N° 8099-UY, suscrito entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 17 de enero de 2012, destinado al “Financiamiento del Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y la Adaptación del Cambio Climático”.
RESULTANDO:
- que se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la enmienda del plazo contractual, extendiendo el mismo hasta el 31 de diciembre de 2019; así como la enmienda de las disposiciones contenidas en el Anexo 2 (Ejecución del Proyecto) - “Schedule 2” (“Project Execution”), en la Sección IV (Retiro de los Ingresos del Préstamo), Categoría (2) de la Tabla allí contenida, “Servicios de Consultoría y Capacitación”, del Contrato de Préstamo antes referido, la cual actualmente se encuentra establecida en un 80% (ochenta por ciento), llevándola a un 100% (cien por ciento) a partir del 1 de mayo de 2018.
- que el Contrato de Préstamo antes referido, fue anteriormente modificado de común acuerdo por las partes firmantes, habiendo sido suscrito dicha modificación contractual el 22 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente para los intereses de la República, en su calidad de Prestataria, autorizar las referidas enmiendas contractuales y designar representante de la República para suscribir la documentación pertinente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Apruébanse las enmiendas contractuales del Contrato de Préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 17 de enero de 2012, de conformidad con el texto propuesto por el BIRF, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
- Desígnase al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori y al Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de las respectivas enmiendas contractuales.
- Pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. a los efectos pertinentes. Fecho, archívese.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.