Resolución N° 1/019 Aprobación de las enmiendas del contrato de préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

Se aprueban las enmiendas del contrato de préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con fecha 17 de enero de 2012.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 01 ABR 2019
VISTO: el Contrato de Préstamo N° 8099-UY, suscrito entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 17 de enero de 2012, destinado al “Financiamiento del Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y la Adaptación del Cambio Climático”.
RESULTANDO: 

  1. que se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la enmienda del plazo contractual, extendiendo el mismo hasta el 31 de diciembre de 2019; así como la enmienda de las disposiciones contenidas en el Anexo 2 (Ejecución del Proyecto) - “Schedule 2” (“Project Execution”), en la Sección IV (Retiro de los Ingresos del Préstamo), Categoría (2) de la Tabla allí contenida, “Servicios de Consultoría y Capacitación”, del Contrato de Préstamo antes referido, la cual actualmente se encuentra establecida en un 80% (ochenta por ciento), llevándola a un 100% (cien por ciento) a partir del 1 de mayo de 2018.
  2. que el Contrato de Préstamo antes referido, fue anteriormente modificado de común acuerdo por las partes firmantes, habiendo sido suscrito dicha modificación contractual el 22 de junio de 2015.

CONSIDERANDO: que se estima conveniente para los intereses de la República, en su calidad de Prestataria, autorizar las referidas enmiendas contractuales y designar representante de la República para suscribir la documentación pertinente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Apruébanse las enmiendas contractuales del Contrato de Préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 17 de enero de 2012, de conformidad con el texto propuesto por el BIRF, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
  2. Desígnase al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori y al Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de las respectivas enmiendas contractuales.
  3. Pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. a los efectos pertinentes. Fecho, archívese.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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