Resolución N° 1/019 Aprobación de la modificación del Acuerdo Específico entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo

Se aprueba en todas sus partes la modificación del Acuerdo Específico celebrado con fecha 14 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo, referente a la modificación de la cláusula SÉPTIMA: Inicio de Obras.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 22 ABR 2019
VISTO: la modificación del Acuerdo Específico celebrado con fecha 14 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo.    

RESULTANDO: 

  1. Que dicho Acuerdo fue suscrito entre ambas partes con fecha 23 de noviembre de 2018, y su objeto consistía en la realización de la Io Etapa de Obras: Tareas Previas (desmontaje de instalaciones obsoletas, demoliciones varias y obras anexas) en la Nueva Sede del Ministerio de Turismo, alojada en el bien inmueble en propiedad horizontal (ex Sede del Lloyds Bank), y que ocupa el primer y segundo subsuelo, la planta baja, el primer y segundo piso, del edificio sito en la calle Zabala 1498; tareas que están destinadas a la adecuación de los locales para la realización de las obras de reciclaje previstas.    
  2. Que con fecha 14 de febrero de 2019, las partes antes mencionadas celebraron una modificación del Acuerdo Específico referido en su cláusula SÉPTIMA, quedando redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA: Inicio de Obras: El comienzo de las obras será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la D.N.A. y el efectivo depósito o transferencia del aporte dinerario del MINTUR especificando su asignación a la obra establecida en el presente Acuerdo. A tal efecto el organismo comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes direcciones danilo.retamar@rntop.gub.uy, juan.gonzález@mtop.gub.uy y mario.sima@mtop.gub.uy del Departamento de Contaduría de la D.N.A. La mencionada comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio de las obras”.    
  3. Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. N° 2018-17-1-0007185, Ent. N° 859/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.    

CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución que contemple la gestión de que se trata.    
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N°150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Apruébase en todas sus partes- la modificación del Acuerdo Específico celebrado con fecha 14 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo, referente a la modificación de la cláusula SÉPTIMA: Inicio de Obras, según se establece en el RESULTANDO II) de la presente resolución.    
  2. Comuniqúese y vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura a los efectos que correspondan.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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