Resolución N° 1/019 Aprobación de la modificación del Acuerdo Específico entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo
Se aprueba en todas sus partes la modificación del Acuerdo Específico celebrado con fecha 14 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo, referente a la modificación de la cláusula SÉPTIMA: Inicio de Obras.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 22 ABR 2019
VISTO: la modificación del Acuerdo Específico celebrado con fecha 14 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo.
RESULTANDO:
- Que dicho Acuerdo fue suscrito entre ambas partes con fecha 23 de noviembre de 2018, y su objeto consistía en la realización de la Io Etapa de Obras: Tareas Previas (desmontaje de instalaciones obsoletas, demoliciones varias y obras anexas) en la Nueva Sede del Ministerio de Turismo, alojada en el bien inmueble en propiedad horizontal (ex Sede del Lloyds Bank), y que ocupa el primer y segundo subsuelo, la planta baja, el primer y segundo piso, del edificio sito en la calle Zabala 1498; tareas que están destinadas a la adecuación de los locales para la realización de las obras de reciclaje previstas.
- Que con fecha 14 de febrero de 2019, las partes antes mencionadas celebraron una modificación del Acuerdo Específico referido en su cláusula SÉPTIMA, quedando redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA: Inicio de Obras: El comienzo de las obras será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la D.N.A. y el efectivo depósito o transferencia del aporte dinerario del MINTUR especificando su asignación a la obra establecida en el presente Acuerdo. A tal efecto el organismo comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes direcciones danilo.retamar@rntop.gub.uy, juan.gonzález@mtop.gub.uy y mario.sima@mtop.gub.uy del Departamento de Contaduría de la D.N.A. La mencionada comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio de las obras”.
- Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. N° 2018-17-1-0007185, Ent. N° 859/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución que contemple la gestión de que se trata.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N°150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Apruébase en todas sus partes- la modificación del Acuerdo Específico celebrado con fecha 14 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Turismo, referente a la modificación de la cláusula SÉPTIMA: Inicio de Obras, según se establece en el RESULTANDO II) de la presente resolución.
- Comuniqúese y vuelva a la Dirección Nacional de Arquitectura a los efectos que correspondan.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.