Resolución N° 1/019 Autorización al Ministerio de Desarrollo Social a contratar un técnico en tiflotecnología, dependiente del Programa Nacional de Discapacidad

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social a contratar bajo la modalidad de contrato de trabajo a José Pedro Caballero de Vecchi.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 FEB 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la contratación de un (1) técnico en tiflotecnología, dependiente del Programa Nacional de Discapacidad, bajo el régimen de Contrato de Trabajo;
RESULTANDO: 

  1. que existe disponibilidad de crédito de acuerdo al informe producido por la Contaduría General de la Nación para la presente erogación;
  2. que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°1017/2018 de fecha 25 de setiembre de 2018 se autorizó el llamado a concurso público y abierto de méritos y antecedentes para la contratación de (1) técnico en tiflotecnología, dependiente del Programa Nacional de Discapacidad, bajo el régimen de Contrato de Trabajo;
  3. que el Tribunal del Concurso se pronunció en los términos del Acta N° 3 (Fallo Final), de fecha 13 de diciembre de 2018;
  4. que el procedimiento y el fallo del Tribunal actuante cuenta con la homologación del Jerarca del Inciso;

CONSIDERANDO:

  1. que oportunamente se dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 92 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, por los Decretos N°118/014 de 30 de abril de 2014, 223/013 de 1o de agosto de 2013, artículo 525 inciso 3 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y demás normativa vigente;
  2. que según lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en informe de fecha 30 de enero de 2019, según la información obtenida de los Registros (RVE, SGH), surge que JOSE PEDRO CABALLERO mantiene un contrato de arrendamiento de servicios financiado con Organismos Internacionales, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, el que establece que la persona a contratar mediante arrendamiento de servicios financiado con Organismos Internacionales, no podrá ser funcionario público, no pudiendo coincidir ambas figuras, debiendo optar por una de ellas, no obstante de existir otro vínculo con la Administración, que de continuar vigente a la fecha de suscripción del contrato que se gestiona se vería alcanzado por la prohibición del artículo 32 inciso 1o de la Ley N°11.923 de 27 de marzo de 1953;    

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada;    
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Autorízase al Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, a contratar al Sr. JOSE PEDRO CABALLERO DE VECCHI, titular de la cédula de identidad N° 3.625.589-9, bajo la modalidad de contrato de trabajo, regulado por el artículo 92 de la Ley N° 19.121 del 20 de agosto de 2013, para desempeñar tareas técnicas en el Programa Nacional de Discapacidad, Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, con una carga horaria de 40 horas semanales, una remuneración nominal mensual de $ 61.106 (pesos uruguayos sesenta y un mil ciento seis), a valores enero 2018 y por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción.
  2. Previo a la suscripción del contrato respectivo, se deberá tener presente lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil en informe de fecha 30 de enero de 2019, en cuanto JOSE PEDRO CABALLERO mantiene un contrato de arrendamiento de servicios financiado con Organismos Internacionales, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, el que establece que la persona a contratar mediante arrendamiento de servicios financiado con Organismos Internacionales, no podrá ser funcionario público, no pudiendo coincidir ambas figuras, debiendo optar por una de ellas, no obstante de existir otro vínculo con la Administración, que de continuar vigente a la fecha de suscripción del contrato que se gestiona se vería alcanzado por la prohibición del artículo 32 inciso 1o de la Ley N°11.923 de 27 de marzo de 1953.    
  3. Esta erogación se financiará con cargo al Inciso 15, Unidad Ejecutora 001, Programa 401, Proyecto 000, Grupo 5, Financiamiento 11.
  4. Notifíquese y regístrese la presente contratación en el Registro de Vínculos con el Estado.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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