Resolución N° 1/019 Autorización al Ministerio de Desarrollo Social para la contratación de dos técnicos a desempeñarse en el Área Metropolitana como Referentes de Centros Promotores de Derecho

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social a contratar bajo la modalidad de contrato de trabajo a las personas que se detalla.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 FEB 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la contratación de dos (2) técnicos para desempeñarse en el Área Metropolitana como Referentes de Centros Promotores de Derecho, dependientes de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, bajo el régimen de Contrato de Trabajo;
RESULTANDO: 

  1. que existe disponibilidad de crédito de acuerdo al informe producido por la Contaduría General de la Nación para la presente erogación;
  2. que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 630/2018 de fecha 9 de julio de 2018, se convocó a un llamado público y abierto de méritos y antecedentes para la contratación de dos (2) técnicos para desempeñarse en el Área Metropolitana como Referentes de Centros Promotores de Derecho, dependientes de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, bajo el régimen de Contrato de Trabajo;
  3. que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 731/2018 de fecha 30 de Julio de 2018 se dejó sin efecto el acto administrativo relacionado precedentemente, en virtud de recurrir a las listas de prelación de los llamados 6282/2017 (Referente CPD Área Metropolitana) y 5059/2017 (Articulador Interinstitucional, Área Metropolitana), a efectos de cubrir dos cargos vacantes (uno en cada programa), producto de renuncias presentadas;
  4. que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1537/2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 (expediente Trámite Genérico 2965/2017), se homologó la actuación del Tribunal del Concurso designado para la contratación de dos (2) técnicos Referentes Centros Promotores de Derechos, a efectos de prestar funciones en la División Socioeducativa perteneciente a la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, bajo el régimen de Contrato de Trabajo, con el ordenamiento resultante que luce en el Acta Final N° 4 de fecha 27 de noviembre de 2017, otorgando vigencia al orden de prelación por el período de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de dicho acto administrativo;
  5. que el procedimiento y el fallo del Tribunal actuante cuenta con la homologación del Jerarca del Inciso;    

CONSIDERANDO: 

  1. que oportunamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 92 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, por los Decretos N° 118/014 de 30 de abril de 2014, 223/013 de 1o de agosto de 2013, artículo 525 inciso 3 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y demás normativa vigente;
  2. que conforme surgen de las actuaciones del Departamento de Carrera Funcional del Área Gestión Humana del Ministerio de Desarrollo Social, Gonzalo López, Ana Muñoz y Mercedes Marra, manifestaron su renuncia al cargo concursado;
  3. que en consecuencia, corresponde proceder conforme el orden de prelación resultante del llamado de referencia (Expediente Trámite Genérico N° 2965/2017);
  4. que de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil de fecha 19 de noviembre de 2018, según la información obtenida del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), del Sistema de Gestión Humana (SGH) y de las Declaraciones Juradas, surge que la Sra. Noelia Lorena Godoy Agraso, mantiene un vínculo con la Administración, que de continuar vigente a la fecha de suscripción del contrato que se gestiona, se vería alcanzado por la prohibición del artículo 32 Inciso 1o de la Ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953. Asimismo surge que ambas personas se desempeñan como docentes en ANEP, por lo que debe tenerse presente que no puede existir superposición de horarios y el desempeño de ambas funciones no puede superar las sesenta horas semanales, a efectos de no contravenir el artículo 33 de la Ley 11.923 de fecha 27 de marzo de 1953;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Autorízase al Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, a contratar a las siguientes personas: 1) MARIA CAROLINA VARELA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.504.752-4 y 2) NOELIA LORENA GODOY AGRASO, titular de la cédula de identidad N° 4.346.847-3. bajo la modalidad de contrato de trabajo, regulado por el artículo 92 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, para desempeñar tareas técnicas en la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural, Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con una carga horaria de 40 horas semanales, una remuneración nominal mensual de $ 56.227,91 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil doscientos veintisiete con 91/100), a valores enero 2018 y por un período de dos (2) años.
  2. Previo a la suscripción de los contratos respectivos, se deberá tener en cuenta lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil con fecha 19 de noviembre de 2018, en cuanto a que la Sra. Noelia Lorena Godoy Agraso, mantiene un vínculo con la Administración, que de continuar vigente a la fecha de suscripción del contrato que se gestiona, se vería alcanzado por la prohibición del artículo 32 Inciso 1o de la Ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953. Asimismo surge que ambas personas se desempeñan como docentes en ANEP, por lo que debe tenerse presente que no puede existir superposición de horarios y el desempeño de ambas funciones no puede superar las sesenta horas semanales, a efectos de no contravenir el artículo 33 de la Ley 11.923.
  3. Esta erogación se financiará con cargo al Inciso 15, Unidad Ejecutora 001, Programa 401, Proyecto 000, Grupo 5, Financiamiento 11.
  4. Notifíquese y regístrese la presente contratación en el Registro de Vínculos con el Estado.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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