Resolución N° 1/019 Autorización al Ministerio de Desarrollo Social para contratar 4 plazas, perfil Licenciado en Nutrición, dependiente del Instituto Nacional de Alimentación
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social a contratar bajo la modalidad de contrato de trabajo a las personas que se detalla.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 FEB 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la contratación de cuatro (4) plazas, perfil Licenciado en Nutrición, dependiente del Instituto Nacional de Alimentación (INDA), en el Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, bajo el régimen de Contrato de Trabajo;
RESULTANDO:
- que existe disponibilidad de crédito de acuerdo al informe producido por la Contaduría General de la Nación para la presente erogación;
- que la Oficina Nacional del Servicio Civil se ha pronunciado favorablemente;
- que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1202/2018 de fecha 29 de octubre de 2018 se convocó a un llamado a concurso público y abierto de méritos y antecedentes para la contratación de cuatro (4) plazas, perfil Licenciado en Nutrición, dependiente del Instituto Nacional de Alimentación (INDA), bajo el régimen de Contrato de Trabajo;
- que el Tribunal del Concurso se pronunció en los términos del Acta N°3 (Fallo Final), de fecha 27 de diciembre de 2018;
- que el procedimiento y el fallo del Tribunal actuante cuenta con la homologación del Jerarca del Inciso;
CONSIDERANDO:
- que oportunamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 92 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, por los Decretos N° 118/2014 de 30 de abril de 2014, 223/2013 de 1° de agosto de 2013, por el artículo 525 de la Ley N°19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 y demás normativa vigente;
- que según lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en informe de fecha 4 de febrero de 2019, según la información obtenida de los Registros (RVE, SGH) y de las declaraciones juradas agregadas no surgen inscripciones que afecten la contratación de Stefanía Platero. No obstante las postulantes Daniella Guerra y Lucía Machado, tienen vigente un vínculo con la Administración que de subsistir vigente a la fecha de suscripción del contrato que se gestiona se vería alcanzado por la prohibición del artículo 32 inciso 1o de la Ley N°11.923 de 27 de marzo de 1953. Por su parte, la postulante María Fernanda González es funcionaria docente, debiendo tenerse presente que no puede existir superposición de horarios y el desempeño de ambas funciones no puede superar las sesenta horas semanales, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la norma supra reseñada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Autorízase al Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, a contratar a las siguientes personas: 1) MARIA FERNANDA GONZALEZ MACIERA, Cédula de Identidad N° 4.279.684-9, 2) ESTEFANIA PLATERO GIBERT, Cédula de Identidad N° 3.951.285-0, 3) DANIELLA GUERRA FILIPPINI, Cédula de Identidad N° 2.793.333-1 y 4) LUCIA MACHADO AREVALO, Cédula de Identidad N° 4.392.466-3, bajo la modalidad de contrato de trabajo, regulado por el artículo N° 92 de la Ley N° 19,121 de 20 de agosto de 2013, para desempeñar tareas técnicas en el Instituto Nacional de Alimentación (INDA), con una carga horaria de 40 horas semanales, una remuneración nominal mensual de $38.033,22 (pesos uruguayos treinta y ocho mil treinta y tres con 22/100), a valores enero 2018 y por un período de dos (2) años.
- Previo a la suscripción de los contratos respectivos, se deberá tener presente lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil en informe de fecha 4 de febrero de 2019, en cuanto las postulantes Daniella Guerra y Lucía Machado, tienen vigente un vínculo con la Administración que de subsistir vigente a la fecha de suscripción del contrato que se gestiona se vería alcanzado por la prohibición del artículo 32 inciso 1 de la Ley N°11.923 de 27 de marzo de 1953. Por su parte, la postulante María Fernanda González es funcionaría docente, debiendo tenerse presente que no puede existir superposición de horarios y el desempeño de ambas funciones no puede superar las sesenta horas semanales, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la norma supra reseñada.
- Esta erogación se financiará con cargo al Inciso 15, Unidad Ejecutora 001, Programa 401, Proyecto 000, Grupo 05, Objeto del Gasto 559.035, Financiamiento 11.
- Notifíquese a los interesadas y regístrese la presente contratación en el Registro de Vínculos con el Estado.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.