Resolución N° 1/019 Autorización al Ministerio de Desarrollo Social para contratar un Operador Técnico, para la División de Atención Integral a Familias, Servicio de Abordaje Familiar
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social a contratar bajo la modalidad de contrato de trabajo a Jessica Lorena Correia Fagiani.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 FEB 2019.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la contratación de un (1) Operador Técnico, para la División de Atención Integral a Familias, Servicio de Abordaje Familiar, a efectos de prestar funciones en la Dirección Nacional de Protección Integral en Situaciones de Vulneración, Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, en régimen de Contrato de Trabajo;
RESULTANDO:
- que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 234/2017 de fecha 4 de febrero de 2017 se convocó un llamado a Concurso Público y Abierto de Méritos y Antecedentes, para la provisión de cinco (5) cargos de Operadores/as Técnicos/as para la División de Atención Integral a Familias, Servicio de Abordaje Familiar, a efectos de prestar funciones en la Dirección Nacional de Protección Integral en Situaciones de Vulneración, Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social’’, en régimen de Contrato de Trabajo;
- que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N°271/2018 de fecha 5 de abril de 2018 (expediente Trámite Genérico 117/2017), se homologó la actuación del Tribunal del Concurso designado para la contratación de referencia, otorgando vigencia al orden de prelación por el período de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de dicho acto administrativo;
- que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de julio de 2018 se autorizó al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, a contratar a cinco (5) Operadores/as Técnicos/as para la División de Atención Integral a Familias, Servicio de Abordaje Familiar, a efectos de prestar funciones en la Dirección Nacional de Protección Integral en Situaciones de Vulneración, Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, en régimen de Contrato de Trabajo;
- que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 949/2018 de fecha 13 de setiembre de 2018, se autorizó el uso de la lista de prelación del llamado de referencia, y proceder conforme a la misma, para la provisión de un (1) Operador Técnico, para la División de Atención Integral a Familias, Servicio de Abordaje Familiar, a efectos de prestar funciones en la Dirección Nacional de Protección Integral en Situaciones de Vulneración, Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”, en régimen de Contrato de Trabajo (expediente Trámite Genérico N° 3731/2018);
CONSIDERANDO:
- que oportunamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 92 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, por los Decretos N° 118/014 de 30 de abril de 2014, 223/013 de 1 de agosto de 2013, artículo 525 inciso 3 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y demás normativa vigente;
- que existe disponibilidad de crédito de acuerdo al informe producido por la Contaduría General de la Nación para la presente erogación;
- que conforme surgen de las actuaciones del Departamento de Carrera Funcional del Área Gestión Humana del Ministerio de Desarrollo Social, el Sr. Rubén Ratner, manifestó la renuncia al cargo concursado (Expediente Trámite Genérico N°117/2017);
- que en consecuencia, corresponde proceder conforme el orden de prelación resultante del llamado de referencia (Expediente Trámite Genérico N°117/2017);
- que en relación a la postulante Natalia Regina, titular de la cédula de identidad N° 3.249.704-3 quien ocupa el sexto lugar en la lista de prelación, resultante del llamado de referencia (Expediente Trámite Genérico N°117/2017) su contratación se encuentra en trámite en el expediente Trámite Genérico N°5120/2018;
- que según lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, en informe de fecha 18 de enero de 2019, según la información obtenida de los Registros (RVE, SGH) y de la declaración jurada, surge que la Sra. JESSICA LORENA CORREIA mantiene más de un vínculo docente con la Administración, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°11.923 de 27 de marzo de 1953, la prohibición de acumular sueldos “...no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes...” por lo tanto no tendría impedimento para acumular ambos cargos, debiendo tener presente que una vez efectivízada la toma de posesión del nuevo cargo, deberá realizar el trámite de acumulación correspondiente, considerando que no puede existir superposición de horarios y el desempeño de ambas funciones no puede superar las sesenta horas semanales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Autorízase al Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, a contratar a la Sra. JESSICA LORENA CORREIA FAGIANI, titular de la cédula de identidad N°4.285.047-5, bajo la modalidad de contrato de trabajo, regulado por el artículo 92 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, para desempeñar tareas técnicas en la Dirección Nacional de Protección Integral en Situaciones de Vulneración Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con una carga horaria de 40 horas semanales, una remuneración nominal mensual de $56.227,69 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil doscientos veintisiete con 69/100), a valores enero 2018 y por un período de dos (2) años.
- Previo a la suscripción del contrato respectivo, se deberá tener presente lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil en informe de fecha 18 de enero de 2019, en cuanto a que JESSICA LORENA CORREIA mantiene más de un vínculo docente con la Administración, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°11.923 de 27 de marzo de 1953, la prohibición de acumular sueldos “...no alcanza al personal que ejerza efectivamente funciones docentes...” por lo tanto no tendría impedimento para acumular ambos cargos, debiendo tener presente que una vez efectivizada la toma de posesión del nuevo cargo, deberá realizar el trámite de acumulación correspondiente, considerando que no puede existir superposición de horarios y el desempeño de ambas funciones no puede superar las sesenta horas semanales.
- Esta erogación se financiará con cargo al Inciso 15, Unidad Ejecutora 001, Programa 401, Proyecto 000, Grupo 0, Objeto del Gasto 559.035, Financiamiento 11.
- Notifíquese y regístrese la presente contratación en el Registro de Vínculos con el Estado.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.