Resolución N° 1/019 Autorización para la contratación de la Adminstración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para la prestación de los servicios de desarrollo y mantenimiento de Agesic
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 29 ABR 2019
VISTO: la necesidad de ampliar las prestaciones objeto de la Compra Directa por Excepción N° 302/2018 “Servicios de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones AGESIC”;
RESULTANDO:
- que por Resolución de fecha 15 de octubre de 2018 (P/3355), se autorizó la contratación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para la prestación de los servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones para el funcionamiento operativo de AGESIC, por un monto total de hasta $ 50.958.180,00 (pesos uruguayos cincuenta millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta con 00/100), IVA incluido, según el detalle descripto en su propuesta comercial de fecha 21 de febrero de 2018 y su adenda de fecha 12 de julio del mismo año;
- que conforme emana del informe del Area de Tecnología de la Información de AGESIC de fecha 18 de febrero del corriente, surge la necesidad de ampliar la contratación de los servicios mencionados, a fin de continuar con el eficaz cumplimiento de los objetivos de la Agencia;
- que encontrándose el contrato en su línea de ejecución prevista y con resultados satisfactorios por parte de la empresa adjudicataria en el desarrollo de sus actividades, se considera necesario ampliar en un 100 % (cien por ciento) la contratación de servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones para el funcionamiento operativo de AGESIC;
- que en mérito a lo expuesto, la ampliación descrita se regirá por las mismas condiciones que las especificadas en la adjudicación original, por un monto total de hasta $ 50.958.180.00 (pesos uruguayos cincuenta millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta con 00/100), IVA incluido, que equivale a un total de hasta 26.000 (veintiséis mil) horas, a un valor hora de $ 1.959,93 (pesos uruguayos, un mil novecientos cincuenta y nueve con 93/100) IVA incluido;
CONSIDERANDO:
- que la ampliación a realizar es del 100 % (cien por ciento) de la adjudicación original realizada a ANTEL con fecha 15 de octubre de 2018;
- que con fecha 19 de febrero del corriente ANTEL otorgó su consentimiento para la presente ampliación;
- que la Comisión Asesora de Adjudicaciones sostuvo, en su informe de fecha 22 de febrero del año en curso, obrante de fojas 114 a 117, la procedencia de dicha ampliación al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
- que procede atender a la recomendación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones;
- que el Área Administración y Finanzas de AGES1C ha expedido la constancia de afectación del crédito N° 222 e informe de disponibilidad de crédito, ambas de fecha 25 de febrero de 2019, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000;
- que se cuenta con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, sin observaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 33, literal C), numeral Io del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás disposiciones aplicables y normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Amplíase en un 100% (cien por ciento) las prestaciones objeto de la Compra Directa por Excepción N° 302/2018 "Servicios de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones AGESIC” adjudicada a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), lo que asciende a la suma total de hasta $ 50.958.180,00 (pesos uruguayos cincuenta millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta con 00/100), IVA incluido, , que equivale a un total de hasta 26.000 (veintiséis mil) horas, a un valor hora de $ 1.959,93 (pesos uruguayos, un mil novecientos cincuenta y nueve con 93/100) IVA incluido.
- Disponer que la correspondiente erogación se atenderá con cargo al Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 484 "Política de Gobierno Electrónico”, Proyecto: 882 “Integración de la Información del Estado”, Financiamiento 1.1: “Rentas Generales”.
- El pago de los servicios se efectuará en forma mensual, a mes vencido, de acuerdo a la cantidad de horas de servicio efectivamente prestadas, dentro del cronograma de pagos de Proveedores Estatales que rige para la Administración Central, de acuerdo a lo preceptuado en la propuesta comercial de ANTEL, obrante a fojas 39.
- Los precios cotizados serán ajustados por la fórmula paramétrica conformada por:
- 25% del índice de Precios al Consumo (1PC) tomando la variación del valor del índice entre el mes anterior a la prestación del servicio y el mes anterior a la propuesta.
- 75% por el Consejo de Salarios del grupo 19, Subgrupo 22 “Informática”, para los sobre laudos de la categoría superior, sin aplicar el tope para el tramo de la remuneración excedente, tomando la variación del valor del índice entre la fecha de la prestación del servicio y el de la propuesta.
5.El plazo de la contratación será de 3 (tres) años, o hasta cuando se finalice el uso de horas adjudicadas o el importe total incluido en la misma, lo que suceda primero, no generándose derecho a cobro por las horas no utilizadas. A partir de los 6 (seis) meses del inicio del servicio, AGESIC podrá rescindir el mismo, con un preaviso a ANTEL de 30 días corridos.
6. Respecto de las demás cláusulas comerciales y legales, rige en un todo lo dispuesto en la contratación original que se amplía.
7.Comuniqúese, publíquese.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.
