Resolución N° 1/019 Confirmaciónn de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 172/018, de 11 de abril de 2018

Se confirma la Resolución del Poder Ejecutivo N° 172/018, de 11 de abril de 2018, la que en su numeral 1° dispuso "Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el 16 de abril y hasta el 6 de mayo de 2018 relativa al Sistema Nacional de Cuidados".

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 ABR 2019
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORAS DE TELEVISIÓN Y ANEXOS (SAETA), contra la Resolución del Poder Ejecutivo N° 172/018, de 11 de abril de 2018;    
RESULTANDO: 

  1. que la citada Resolución en su numeral Io dispuso "Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de O ©A    bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el 16 de abril y hasta el 6 de mayo de 2018 relativa al Sistema Nacional de Cuidados";    

CONSIDERANDO: 

  1. que desde el punto de vista formal, los recursos han sido presentados en tiempo y forma;    
  2. que desde el punto de vista sustancial, la recurrente funda su agravio en el uso abusivo e ilícito de espacios publicitarios, y en la desviación de poder;    
  3. que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que la Resolución cuestionada tiene claro asidero legal, en lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;    
  4. que la referida norma legal habilita al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público, lo que faculta a diseñarla de tal manera que logre llegar a la población objetivo;    
  5. que el abuso de poder se configura en ausencia de una adecuación razonable entre los motivos y el contenido del acto, en otros términos, cuando no existe proporcionalidad entre el contenido del acto y la finalidad perseguida;    
  6. que en autos tal desajuste no acaeció, ya que la finalidad perseguida es brindar información sobre determinados temas de interés público que la ley enumera a modo de ejemplo, incluyendo entre ellos la salud, hecho que se ve reflejado en la recurrida al estar acercando información a la población sobre el Sistema Nacional de Cuidados;    
  7. que la desviación de poder se establece cuando el ejercicio de los poderes por parte de la Administración, se aplican con un fin distinto para el cual le han sido conferidos;    
  8. que en la recurrida, el Poder Ejecutivo está concretando la aplicación de una campaña cuya finalidad última es el bien público, y que se encuentra respaldada en la normativa específica en la materia, por lo que se puede concluir que la alegada desviación de poder no se conforma;    
  9. que la recurrente funda la alegación de la desviación de poder, en que la campaña de bien público dispuesta constituye una represalia directa por la posición y cobertura periodística que se hizo del movimiento de productores agropecuarios que actúan bajo la denominación de "Autoconvocados", el día 23 de enero de 2018, extremo que no puede inferirse del acto supuestamente lesivo, en razón de que el mismo se limitó a autorizar la realización de una campaña de bien público, por un determinado período de tiempo, relativa al Sistema Nacional de Cuidados como ya se ha indicado;    
  10. que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería entiende que el accionar de la administración fue ajustado a derecho, por lo que sugiere no hacer lugar al recurso interpuesto, confirmando el acto cuestionado en todos sus términos;    

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas precedentemente;    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Confírmase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 172/018, de 11 de abril de 2018, la que en su numeral Io dispuso "Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el 16 de abril y hasta el 6 de mayo de 2018 relativa al Sistema Nacional de Cuidados".    
  2. Comuniqúese, notifíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.
     

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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