Resolución N° 1/019 Declaración de exoneración de pago al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado

Se declara al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado exonerado del pago de los impuestos que se detallan.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 08 ABR 2019
VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, por la que solicita la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, para la importación de determinados bienes.
RESULTANDO: 

  1. que el Banco de Seguros del Estado - en carácter de fideicomitente- y la Corporación Nacional Para el Desarrollo -en carácter de fiduciaria- convinieron la constitución de un fideicomiso denominado “Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado”.
  2. que la finalidad del citado fideicomiso es administrar los bienes fideicomitidos para financiar la elaboración del anteproyecto, del proyecto arquitectónico y del proyecto ejecutivo y la construcción del nuevo sanatorio del Banco de Seguros del Estado, así como llevar adelante las tareas relacionadas a la dotación de equipamiento del futuro sanatorio y a su puesta en funcionamiento.
  3. que los bienes cuya importación se solicita serán destinados al equipamiento de la Nueva Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado.
  4. que el Ministerio de Industria Energía y Minería informó que la importación de referencia no es competitiva con la industria nacional.

CONSIDERANDO: 

  1. que el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, cumple con los requisitos establecióos en el artículo 5 del Decreto 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por los Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y por el Decreto N° 31/019 de 21 de enero de 2019.
  2. que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas no advierte objeciones a la presente gestión, entendiendo que le corresponde la exoneración de los tributos establecióos en la normativa citada.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 176/015 de 29 de junio óe 2015, en la redacción dada por el Decreto N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y por el Decreto N° 31/019 de 21 de enero de 2019, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Declárase al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado., exonerado del pago del Impuesto al Valor Agregado, de recargos incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos. de la Tasa Consular y en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, en oportunidad de la importación de los bienes descriptos en la factura proforma serie N° OT 102022852, de la firma Conatel, por un valor de U$S 78.265,00 (setenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
  2. Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, notifíquese y archívese. 

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

Descargas

Etiquetas