Resolución N° 1/019 Declaración de exoneración de tributos a la Administración de Ferrocarriles del Estado

Se declara a la Administración de Ferrocarriles del Estado exonerada de los tributos que se nombra para la importación descripta en la factura proforma N.º 140/18.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 01 ABR 2019
2019/05/001/228    VISTO: la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del Estado, mediante la cual solicita autorización para importar con exoneración de gravámenes, un camión.
RESULTANDO: 

  1. que la gestionante es un ente autónomo, creado por la Ley N° 11.859 de 19 de setiembre de 1952 y regida actualmente por su Carta Orgánica, Decreto Ley N° 14.396 de 10 de julio de 1975.
  2. que el bien cuya importación se solicita, será utilizado para el cumplimiento de las actividades de la peticionante.

CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 14.396 de 10 de julio de 1975, la gestionante se encuentra exonerada del pago de todo tributo y contribuciones, con excepción de las tarifas por servicios efectivamente prestados.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Declárase a la Administración de Ferrocarriles del Estado, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasa Consular, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación del bien descripto en factura proforma N° 140/18, de la firma Julio César Lestido S.A., por un valor de U$S 68.400,00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
  2. Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas. Notifíquese y archívese.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020

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