Resolución N° 1/019 Declaración de prescindibles a dos fracciones de terreno correspondientes al padrón Nº 6268
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 25 FEB 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud por parte del Sr. Fabián Eduardo García, para la adquisición de dos fracciones de terreno (una de ellas por remanente inaprovechable, Art. 17 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 de fecha 28 de marzo de 1912), pertenecientes al patrimonio del Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Padrón N° 6.268, ubicadas en la Localidad Catastral Canelones del mismo Departamento.
RESULTANDO:
- Que las fracciones en cuestión fueron expropiadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley de Expropiaciones N° 2958 del 28 de marzo de 1912, con motivo de las obras del “By Pass de la Ciudad de Canelones de la Ruta N° 11”.
- Que el Art. 362 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015 que sustituye al Artículo 320 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el Art. 223 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 dispone: “que si después de ejecutada la obra que dio origen a la expropiación, quedaren áreas no aptas para el destino fijado en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero el expropiado y segundo los propietarios de los padrones linderos a éstas.
- Que dando cumplimiento a lo descripto en el numeral anterior, quien se presenta manifestando su interés es quien fue expropiado en su oportunidad.
- Que la Dirección Nacional de Topografía procedió a practica la tasación de las fracciones de terreno cuya compra se solicita la que ascendió a U.R. 243 (Unidades Reajustables: doscientas cuarenta y tres), la cual el adquiriente prestó su conformidad.
- Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central) E.E.N° ha tomado la intervención que le compete.
- Que la Asesoría Legal de la ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo establecido por los Artículos 8 y 9 de la Ley de Expropiaciones N° 3.958 del 28 de marzo de 1912 y por el Artículo 362 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015 que sustituye al Art. 320 de la
Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el Art.223 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Declárense prescindibles dos fracciones de terreno correspondientes al Padrón N° 6.268 pertenecientes al patrimonio del Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas - ubicadas en la Localidad Catastral Canelones del mismo Departamento, dichas fracciones se encuentran señaladas con los Nos. 1E y 1R en el plano del Ingeniero Agrimensor Rafael Roda, de mayo de 2014, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Canelones), con el N° 15.446 el día 3 de abril de 2014 y tiene un área de 912m2 54dm2 y sus deslindes y áreas individuales son: FRACCIÓN 1E (superficie 861m2 88dm2 ): Por el Oeste tramo recto de llm95 frente al Camino Imperiale; por el Noroeste tramo curvo de 19m81 de desarrollo y radio de 630m lindando con el Padrón N°6268 (p) (fracción IR del mismo plano); por el Norte tramo recto de 24m57 lindando con el Padrón N° 6269; por el Este tramo recto de 30m84 lindando con el Padrón N° 6525 y finalmente por el Sur tramo recto de 30m01 lindando con el Padrón N° 1823. FRACCIÓN IR -(Art. 17 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 de fecha 28 de marzo de 1912 - Se expropia por remanente inaprovechable — Superficie 50m 66dm ): Por el Oeste tramo recto de 19m05 frente a Camino Imperiale; por el Norte tramo recto de 5m43 lindando con el Padrón N° 6269 y por el Sureste tramo curvo de 19m81 de desarrollo y radio de 630m lindando con resto del Padrón N° 6268 (Fracción 1E del mismo plano).
- Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de U.R. 243 (Unidades Reajustables: doscientas cuarenta y tres).
- Enajénese a favor del Sr. Fabián Eduardo García, previo pago de cantidad de U.R. 243 (Unidades Reajustables: doscientas cuarenta y tres), que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable al día anterior a su cobro, la que deberá ser depositada en la Casa Central del Banco de la República Oriental del Uruguay, Cuenta N° 152-2444-5, las fracciones de terreno cuya tasación se aprueba en el numeral 2o de la presente Resolución.
- Desígnase para representar al Estado en el acto de traslación de dominio de la fracción de que se trata, al Señor Director de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
- COMUNÍQUESE y pase al Contador Central Delegado por el Tribunal de Cuentas de la República destacado en este Ministerio. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón y demás efectos que correspondan.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.