Resolución N° 1/019 Declaración de Proyecto Deportivo Promovido al presentado por la Organización Nacional del Fútbol Infantil.

Se declara Proyecto Deportivo Promovido al presentado por la Organización Nacional del Fútbol Infantil, denominado “infraestructura deportiva para baby fútbol”.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 01 ABR 2019
VISTO: el proyecto presentado por la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) para el Club Unión Vecinal denominado “Infraestructura deportiva para Baby Fútbol”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
RESULTANDO: que el objetivo del referido proyecto consiste en la construcción de una cancha de fútbol infantil de césped sintético, otra cancha de menor tamaño y su infraestructura auxiliar.

CONSIDERANDO: 

  1. que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución de 14 de febrero de 2019.
  2. que el proyecto presentado por la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) para el Club Unión Vecinal es acompañado por los mecenas Cerámicas Castro SA, Comercializadora Grupo Forestal SA, Lardey SA, Nicolás López, Loncomil SRL, Bachema Ltda., Agromil Ltda. y Joacamar SA.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 11 y 12 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) (RUT N° 214005420019) para el Club Unión Vecinal denominado "Infraestructura deportiva para Baby Fútbol” cuyo objetivo consiste en la construcción de una cancha de fútbol infantil de césped sintético, otra cancha de menor tamaño y su infraestructura auxiliar por un total de $ 3:942.120 (pesos uruguayos tres millones novecientos cuarenta y dos mil ciento veinte).
  2. Cúmplase con el compromiso de financiamiento asumido, por el cual la institución deportiva se compromete a aportar la suma de $ 30.960 (pesos uruguayos treinta mil novecientos sesenta).
  3. Otórgase a la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) (RUT N° 214005420019) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución del proyecto, por hasta un monto imponible de $ 3:615.420 (pesos uruguayos tres millones seiscientos quince mil cuatrocientos veinte).
  4. Autorizase a las empresas Cerámiccs Casrro SA (RUT N° 212040370018) , Comerciaiizadora Ocupo Foresta I SA (RUT N° 214915970018), Lardey SA (RUT N° 216341630011), Nicolás López (RUT N° 214561280013), Loncomil SRL (RUT N° 216585100011), Bachema Ltda.    (RUT N° 212285210013), Agromil Ltda. (RUT N° 213118760011) y Joacamar SA (RUT N° 214218400015) a imputar como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Patrimonio (IP), un total de $ 738.608 (pesos uruguayos setecientos treinta y ocho mil seiscientos ocho), $ 123.101 (pesos uruguayos ciento veintitrés mil ciento uno), $ 26.250 (pesos uruguayos veintiséis mil doscientos cincuenta), $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil), $ 52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos), $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil), S 525.000 (pesos uruguayos quinientos veinticinco mil), y $ 1:107.911 (pesos uruguayos un millón ciento siete mil novecientos once), respectivamente, convertidos en U.R. a la cotización de la entra efectiva, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) para el Club Unión Vecinal.
  5. Autorízase a las empresas Cerámicas Castro S.A. (RUT N° 212040370018), Comercializadora Grupo Forestal S.A. (RUT N° 214915970018), Lardey S.A. (RUT No. 216341630011), Nicolás López (RUT N° 214561280013), Loncomil S.R.L. (RUT N° 216585100011), Bachema Ltda. (RUT N° 212285210013), Agromil Ltda. (RUT N° 213118760011) y Joacamar S.A. (RUT N° 214218400015), a considerar como gaste deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un total de $ 246.203 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y seis mil doscientos tres), $ 41.034 (pesos uruguayos cuarenta y un mil treinta y cuatro), $ 8.750 (pesos uruguayos ocho mil setecientos cincuenta), $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), $ 17.500 (pesos uruguayos diecisiete mil quinientos.), $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil), $ 175.000 (pesos uruguayos ciento setenta y cinco mil) y $ 369.304 (pesos uruguayos trescientos sesenta y nueve mil trescientos cuatro), respectivamente.
  6. El total del monto donado por los mecenas en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.
  7. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.
  8. Dispónese que la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) y el Club Unión Vecinal deberán hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
  9. Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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