Resolución N° 1/019 Declaración de Proyecto Deportivo Promovido al presentado por el Club Unión Atlética.

Se declara Proyecto Deportivo Promovido al presentado por el Club Unión Atlética, “UA-2021: Programa de formación integral de deportistas, segunda etapa”.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
VISTO: el proyecto presentado por el Club Unión Atlética (RUT N° 215717930018) denominado “UA-2021: Programa de formación integral de deportistas, segunda etapa”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
RESULTANDO: que el objetivo del referido proyecto consiste en mejorar la sanitaria del Club y reparar el techo de la cancha de básquetbol.
CONSIDERANDO: 

  1. que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución de 14 de febrero de 2019.
  2. que el proyecto presentado por el Club Unión Atlética es acompañado por los mecenas Sanitaria Patrón S.R.L. (RUT N° 214537240015) y Suandre Ltda. (RUT N° 210201890011).

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 11, 12 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por el Club Unión Atlética (RUT N° 215717930018) denominado “UA-2021: Programa de formación integral de deportistas, segunda etapa”, cuyo objetivo consiste en mejorar la sanitaria del Club y reparar el techo de la cancha de básquetbol por un total de S 335.000 (pesos uruguayos trescientos treinta y cinco mil).
  2. Otórgase al Club Unión Atlética un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución del proyecto, por hasta un monto imponible de S 335.000 (pesos uruguayos trescientos treinta y cinco mil).
  3. Autorízase a las empresas Sanitaria Patrón S.R.L (RUT N°214537240015) y Suandre Ltda. (RUT N° 210201890011) a imputar como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Patrimonio (IP), un total de $ 206.250 (pesos uruguayos doscientos seis mil doscientos cincuenta) y $ 45.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil), respectivamente, convertidos en U.R. a la cotización de la entrega efectiva, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por el Club Unión Atlética.
  4. Autorízase a las empresas Sanearía Parrón S.R.L (RUT N° 214537240015) y Suandre Ltda. (RUT N° 210201890011), a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un total de $ 68.750 (pesos uruguayos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta) y $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil), respectivamente.
  5. El total del monto donado por los mecenas en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.
  6. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.
  7. Dispónese que el Club Unión Atlética deberá hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011. 
  8. Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

Descargas

Etiquetas