Resolución N° 1/019 Declaración de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Unión de Surf del uruguay.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 ABR 2019
VISTO: el proyecto presentado por la Unión de Surf del Uruguay (RUT N° 100627240018) denominado “Desarrollo profesional del surfista Julián Schweizer”, que pretende ser declarado proyecto deportivo promovido, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
RESULTANDO: que el objetivo del referido proyecto consiste en capacitar al deportista con entrenadores en centros de alto rendimiento del exterior y su participación en eventos del circuito mundial (WSL), eventos Panamericanos y Campeonato Mundial.
CONSIDERANDO:
- que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución de COMPRODE de 14 de febrero de 2019 y su modificativa de 22 de marzo de 2019.
- que el proyecto presentado por la Unión de Surf del Uruguay es acompañado por los mecenas Bilper S.A. (RUT N° 214946790011), Allchem S.R.L. (RUT N° 213684120016) y Depauli S.A. (RUT N° 212509330017).
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 11, 12 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015 y en la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por la Unión de Surf del Uruguay (RUT N° 100627240018) denominado “Desarrollo profesional del surfista Julián Schweizer”, consistente en capacitar al deportista con entrenadores en centros de alto rendimiento del exterior y su participación en eventos del circuito mundial (WSL), eventos Panamericanos y Campeonato Mundial, por un total de $ 1:056.000 (pesos uruguayos un millón cincuenta y seis mil).
- Cúmplase con el compromiso de financiamlento asumido, por el cual la institución deportiva se compromete a aportar la suma de $ 374.000 (pesos uruguayos trescientos setenta y cuatro mil).
- Autorízase a las empresas Bilper S.A. (RUT N° 214946790011), Allchem S.R.L. (RUT N° 213684120016) y Depauli S.A. (RUT N° 212509330017) a imputar como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y/o al Patrimonio (IP), un total de $ 121.500 (pesos uruguayos ciento veintiún mil quinientos), $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) y $ 90.000 (pesos uruguayos noventa mil), respectivamente, convertidos en U.R. a la cotización de la entrega efectiva, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por la Unión de Surf del Uruguay.
- Autorízase a las empresas Bilper S.A. (RUT N° 214946790011), Allchem S.R.L. (RUT N° 213684120016) y Depauli S.A. (RUT N° 212509330017) a considerar como gasto deducible del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un total de $ 40.500 (pesos uruguayos cuarenta mil quinientos), $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) y $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil), respectivamente.
- El total del monto donado por los mecenas en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de su renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal.
- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, en su Decreto reglamentario N° 308/015 de 24 de noviembre de 2015, y demás disposiciones concordantes.
- Dispónese que la Unión de Surf del Uruguay deberá hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011.
- Comuniqúese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.