Resolución N° 1/019 Designación en Misión Oficial para participar en la XXV Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Serivicos de Geología y Minería Iberoamericanos

Se designa en Misión Oficial entre los días 22 al 28 de abril de 2019 a Esteban Abelenda para participar en la XXV Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Serivicos de Geología y Minería Iberoamericanos a realizarse en la ciuda de Tegucigalpa, República de Honduras.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 ABR 2019
VISTO: la convocatoria a la XXV Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos, a realizarse entre los días 22 al 26 de abril de 2019, en la ciudad de Tegucigalpa - República de Honduras;
RESULTANDO:

  1. que se trabajará en proyectos y talleres de Servicios Geológicos para el Desarrollo Sostenible;
  2. que los organizadores del evento cubrirán los gastos de traslados, alojamiento, cenas de bienvenida y despedida;

CONSIDERANDO: que en esta oportunidad participará el Lie. Esteban Abelenda, de la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Art. 19° de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, Arts. 53° y 54° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, Art. 23° de la ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, con cargo a la partida establecida por el Art. 41° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y Decretos Nros. 401/991 de 05 de agosto de 1991, 148/992 de 03 de abril de 1992, 56/002 de 19 de febrero de 2002, 07/009 de 2 de enero de 2009, 108/015 de 7 de abril de 2015, 118/016 de 25 de abril de 2016, 206/016 de 4 de julio de 2016 y 288/017 de 9 de octubre de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Desígnase en Misión Oficial entre los días 22 al 28 de abril de 2019 al Lie. Geol. Esteban Abelenda, para participar en la XXV Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa - República de Honduras.
  2. El viático diario correspondiente a cuatro días abatidos al 85% y dos días abatidos al 70%, en la ciudad Tegucigalpa-Honduras totalizando U$S 248 (dólares americanos doscientos cuarenta y ocho), se liquidarán de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos N° 401/991 de 05/08/91, 56/002 de 19/02/02 y 07/009 de 02/01/09, ajustándose por las variaciones que se operen en la mencionada escala, en el período de la misión, atendiéndose con cargo al Grupo 2, Objeto 235 del Inciso 08.
  3. El costo de pasajes correspondiente al trayecto Montevideo - Tegucigalpa - Montevideo, por un valor de U$S 1.220 (dólares estadounidenses mil doscientos veinte) que se podrá incrementar hasta en un 15 %, se atenderá con cargo al Grupo 2, Objeto 232 del Inciso 08.
  4. Las erogaciones respectivas, se atenderán con el Fondo Rotatorio a que se refiere el Art. N° 54° de la Ley N° 16.170 de 28/12/1990 y con cargo a la partida establecida por el Art. N° 41 de la Ley N° 17.930 de 19/12/2005 con el sistema que establece el Art. N° 53 de la Ley N° 16.170 citada.    
  5. Comuniqúese y pase a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
     

Firman 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

Emb. Daniel Bergamino

Ministro Interino de Relaciones Exteriores.

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