Resolución N° 1/019 Promoción del proyecto de inversión presentado por Fabricas Nacionales de Cerveza S.A.

Se declara promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por Fabricas Nacionales de Cerveza S.A.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 FEB 2019
VISTO: la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 714, de 19 de setiembre de 2017, y el recurso de revocación interpuesto por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A., (FNC) contra la Resolución de 5 de junio de 2017 dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO:

  1. que por Resolución de Io de abril de 2014, dictada por los Ministros de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo, se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por FNC S.A., ai amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y sus decretos reglamentarios, excluyendo la inversión en envases de vidrio, casilleros y pallets de la exoneración de impuestos;
  2. que por Resolución de 5 de junio de 2017, las referidas Secretarías de Estado ampliaron la Resolución de Io de abril de 2014, manteniendo la exclusión de los envases de vidrio, pallets y casilleros
  3. que FNC S.A interpuso recursos administrativos contra ambas Resoluciones, fundando sus agravios en que se excluyó a los envases de vidrio, casilleros y pallets de la exoneración de impuestos de la inversión prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y sus decretos reglamentarios;
  4. que FNC S.A promovió acción de nulidad contra la Resolución de 5 de junio de 2017 en autos: FNC S.A c/ ESTADO. Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Finanzas, Ficha 47/2018, la cual se encuentra suspendida por acuerdo de partes; 
  5. que la Sentencia N0 714, de 19de sede mbre de 20 17 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, anuló la Resolución de 1 de abril de 2014, en cuanto a que respecto a la exclusión de la inversión de los envases, casilleros y pallets la misma carecía de motivación;
  6. que a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia N° 714, de 19 de setiembre de 2017 y para sustanciar el recurso interpuesto contra la Resolución de 5 de junio de 2017, las actuaciones fueron remitidas a informe de la Comisión de Aplicación (COMAP);
  7. que el informe técnico de la COMAP, de 29 de enero de 2018, indicó que los envases son bienes integrantes del activo circulante y por lo tanto, no elegibles a los efectos de la determinación de los beneficios fiscales, fundamentando y ratificando su exclusión de la exoneración de impuestos de la inversión prevista por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y sus decretos reglamentarios; 
  8. que por otro lado, respecto a los casilleros y pallets, la COMAP informó que "en la medida que sean utilizados para el transporte y entrega dei producto que comercializa la empresa, no sean adquiridos para ia venta y posean una vida útil superior a un año, constituyen bienes del activo fijo... considerándose inversión elegible a efectos del cálculo de los beneficios tributarios";    
  9. que se otorgó vista del informe técnico referido a FNC S.A quien evacuó la misma sin manifestar agravios;    

CONSIDERANDO: 

  1. que la Administración tiene el deber de realizar todas las operaciones tendientes a dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 714, de 19 de setiembre de 2017;        
  2. que respecto a la identificación de actos administrativos irregulares, éste puede ser revocado o modificado de oficio o a petición de parte en cualquier momento y más aún, llega a sostener que cabe admitir que la Administración "está obligada" a revocar el acto para ajustarse a derecho;
  3. que en su informe, la COMAP sugiere que se dicte un acto administrativo modificativo de las resoluciones dictadas impugnadas, considerando a los "envases", bienes integrantes del activo circulante y por lo tanto, "no elegibles" a los efectos de la determinación de los beneficios fiscales y respecto de los "casilleros y pallets", en la medida que sean utilizados para el transporte y entrega del producto que comercializa la empresa, no sean adquiridos para la venta y posean una vida útil superior a un año, constituyen bienes del "activo fijo", considerándose inversión "elegible" a efectos del cálculo de los beneficios tributarios; 

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y lo informado por la Comisión de Aplicación (COMAP) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Sustitúyense los numerales 1 y 2 de la Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería y el Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 1 de abril de 2014, por los siguientes:"1-Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A, tendiente a la modernización de infraestructura industrial y comercial, aumento de capacidad y mejora de la eficiencia de los procesos, por un monto de UI 421.264.948, (Unidades Indexadas cuatrocientos veintiún millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho) considerándose UI 321.420.989 (Unidades Indexadas trescientos veintiún millones cuatrocientos veinte mil novecientos ochenta y nueve) la inversión elegible. 2-Exonérase a la empresa FNC S.A de! pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 192.852.593, (Unidades Indexadas ciento noventa y dos millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y tres) equivalente a 60% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria patrimonial. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. El monto exonerable de cada ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras: a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercido y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas; b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007".
  2. Sustitúyense los numerales % y 2o de la Resolución de la Ministra de Industria, Energía y Minería y el Ministro de Economía y Finanzas de fecha 5 de junio de 2017, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo, por los siguientes: "1- Amplíase la Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería y el Ministro de Economía y Finanzas de fecha 01 de abril de 2014, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder Ejecutivo, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por FNC S.A, tendiente a realizar inversiones en las áreas de producción, logística y comercial, por un monto de UI 130.349.411, (Unidades Indexadas ciento treinta millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos once) considerándose UI 99.866.647 (Unidades Indexadas noventa y nueve millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete) la inversión elegible. 2-Exonérase a la empresa FNC S.A del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades  eonómicas por UI 59.919.988, (Unidades Indexadas cincuenta y nueve millones novecientos diecinueve mil novecientos ochenta y ocho) equivalente al 60% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el Io de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las siguientes cifras: a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercido y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas;b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007".    
  3. Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el artículo 13 del Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
  4. Comuniqúese a la Comisión de Aplicación, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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