Resolución N° 1/019 Prórroga por 18 meses la fecha de vencimiento de la admisión temporaria generada por la empresa Samifruit Uruguay SA.

Se prorroga por 18 meses la fecha de vencimiento de la admisión temporaria generada por la empresa Samifruit Uruguay SA.

MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 FEB 2019
VISTO: la gestión promovida por la empresa SAMIFRUIT URUGUAY S.A., por la que solicita prórroga de la vigencia de la operación de admisión temporaria, por el plazo de 18 (dieciocho) meses, a contar desde el vencimiento de la misma;
RESULTANDO: que la solicitud se realiza al amparo del artículo 4o del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, que dispone: "... El Poder Ejecutivo previa solicitud fundada de la parte interesada, que deberá ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes de los 90 (noventa) días previos al vencimiento del plazo de la admisión temporaria, podrá disponer, en casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados, la prórroga de dicho plazo por hasta 18 (dieciocho) meses improrrogables "(..),    
CONSIDERANDO: 

  1. que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, según informe de fecha 29 de noviembre de 2018, verificó mediante inspección la mercadería cuya prórroga se solicita, y recomienda se autorice la misma;
  2. que la Dirección Nacional de Industrias en informe técnico de fecha 10 de diciembre de 2018, sugiere acceder a lo solicitado en virtud de que la empresa ha fundamentado debidamente su solicitud; 
  3. que en virtud de lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección Nacional de Industrias, cuyos informes comparte, y atendiendo a que la solicitud se presentó en forma en cuanto al cumplimiento del plazo previo de 90 (noventa) días exigidos para la presentación de las solicitudes de prórroga conforme al artículo 4 del Decreto N° 505/009 ut supra transcripto, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere autorizar la prórroga solicitada;    

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. Prorrógase por el plazo de 18 (dieciocho) meses, la fecha de vencimiento de la admisión temporaria que se indica, gestionada por la empresa SAMIFRUIT URUGUAY S.A. 

    A.T.

    Mercadería

    4121521

    240 unidades de tambores de capacidad superior a 501.

  2. Comuníquese, etc.

Firma 

Dr. Tabaré Vázquez

Presidente de la República, período 2015-2020.

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