Resolución N° 1/019 Prórroga de los plazos de 18 y 12 meses respectivamente. La fecha de vencimiento de las admisiones temporarias que se idican, gestionada por la empresa BERLISUR S.A.
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 ABR 2019
VISTO: la gestión promovida por la empresa BERLISUR S.A., por la que solicita prórroga de la vigencia de las operaciones de admisión temporaria, por el plazo de 18 (dieciocho) y 12 (doce) meses, a contar desde el vencimiento de las mismas;
RESULTANDO: que la solicitud se realiza al amparo del artículo 4o del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, que dispone: ”... El Poder Ejecutivo previa solicitud fundada de la parte interesada, que deberá ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes de los 90 (noventa) días previos al vencimiento del plazo de la admisión temporaria, podrá disponer, en casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados, la prórroga de dicho plazo por hasta 18 (dieciocho) meses improrrogables"
CONSIDERANDO:
- que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, según informe de fecha 12 de marzo de 2018, verificó mediante inspección la mercadería cuya prórroga se solicita, y recomienda se autorice la misma;
- que la Dirección Nacional de Industrias en informe técnico de fecha 12 de marzo de 2019, sugiere acceder a lo solicitado en virtud de que la empresa ha fundamentado debidamente su solicitud;
- que en virtud de lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Dirección Nacional de Industrias, cuyos informes comparte, y atendiendo a que la solicitud se presentó en forma en cuanto al cumplimiento del plazo previo de 90 (noventa) días exigidos para la presentación de las solicitudes de prórroga conforme al artículo 4o del Decreto N° 505/009 ut supra transcripto, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería sugiere autorizar la prórroga solicitada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 505/009 de 3 de noviembre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
- Prorrógase por el plazo de 18 (dieciocho) y 12 (doce) meses respectivamente, la fecha de vencimiento de las admisiones temporarias que se indican, gestionada por la empresa BERLISUR S.A.
A.T.
Mercadería
4126320
8607,67 kilos de caucho sintético RB 830
4125164
113,93 kilos de agente expansor
- Comuniqúese, etc.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.