Resolución N° 1/019 Se adjudica la Compra Directa por Excepción N° 08/2017 a la oferta presentada por la empresa Sabyl S.A para la construcción de 40 viviendas
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
VISTO: la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 675/2017, de 19 de mayo de 2017, que dispuso rechazar todas las ofertas presentadas en el llamado a Licitación Pública N° 17/002/2016 efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para el suministro de terreno, diseño y construcción desde 20 a 40 viviendas, estacionamientos exigidos por la normativa vigente y SUM para activos en la ciudad de Montevideo, departamento del mismo nombre, mediante el sistema de contrato "llave en mano"; y habilitó la contratación directa por excepción al amparo del art. 33, literal C, numeral 2 del TOCAF;
RESULTANDO:
- que según surge del Acta de Apertura de fecha 4 de setiembre de 2017, se presentaron a la Compra Directa por Excepción N° 08/2017 como oferentes las siguientes empresas: CLEMER S.A., SABYL S.A., BASIREY S.A., CEAOSA, ALPHA CONSTRUCCIONES LTDA. y CONSUR LIMITADA; que se dio cumplimiento a la totalidad de las formalidades previstas en la normativa legal vigente aplicable; CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, designada en el marco del Convenio de Colaboración y Coordinación Institucional suscrito el 2 de agosto de 2011 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda, previo análisis de los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen el presente llamado, en informe de fecha 23 de octubre de 2017, según rectificación que surge del acta de 17 de noviembre del mismo año, se establece que las empresas ALPHA CONSTRUCCIONES y CEAOSA incluyen en el precio de su oferta el Rubro "Demoliciones", cuando en el Pliego se establece que dicho costo será de cuenta del adjudicatario, por lo cual deberán ser desestimadas ya que este incumplimiento afecta el monto de la oferta y por lo tanto es insubsanable;
- que asimismo se establece que la propuesta de la empresa BASIREY S.A. no obtuvo el puntaje mínimo exigido por el Pliego (artículo 15.3.2 de la Sección II) por lo cual no puede ser recomendada;
- que en definitiva sugiere adjudicar la presente licitación, al amparo del artículo 16 de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a la oferta presentada por la empresa SABYL S.A. para la construcción de 40 viviendas, estacionamientos exigidos por la normativa departamental y SUM, por un monto total de obra de $ 96.349.036 (pesos uruguayos noventa y seis millones trescientos cuarenta y nueve mil treinta y seis) impuestos incluidos, con un monto de mano de obra imponible máximo de hasta $ 17.002.771 (pesos uruguayos diecisiete millones dos mil setecientos setenta y uno), más el terreno por un monto de $ 6.289.491 (pesos uruguayos seis millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno), en un plazo de obra de 760 días calendario y en un plazo total igual a la suma del plazo de obra más 365 días calendario;
- que el Sector Asesoramiento y Coordinación de Programas de la Agencia Nacional de Vivienda, confirió vista a todos los oferentes de! dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones relacionado precedentemente, de conformidad con el artículo 67 del TOCAF;
- que en el término de la vista comparece la empresa CEAOSA señalando que incluyó el rubro demoliciones en la Planilla del Anexo III porque así lo requiere el Pliego, por lo cual no debería desestimarse su propuesta como lo propone la Comisión Asesora de Adjudicación, sino en todo caso bajar el puntaje en relación con las demás ofertas, aplicando a tales efectos los principios que rigen en materia de contratación administrativa y constitucionales; destacando que la empresa asumirá el costo de las demoliciones tal como lo exige el Pliego y que su oferta es la más conveniente desde el punto de vista integral;
- que en tiempo y forma evacuó la vista CONSUR. LTDA. manifestando que no se consideró por la Comisión Asesora de Adjudicación el certificado que le acredita como "mediana empresa", que la empresa SABYL S.A. omitió presentar en la oferta técnica el cálculo térmico y luego a solicitud de la Comisión Asesora de Adjudicación agrega un estudio de transmitancia que implica una modificación de su oferta; así como relaciona una serie de incumplimientos a la norma UNIT 200:2014 y normativa municipal que ameritarían descalificar esta oferta;
- que por su parte SABYL S.A. establece que se deben modificar los Montos de Mano de Obra Imponible de las ofertas de CLEMER S.A. y CONSUR LTDA. a efectos del cálculo del puntaje "A", tomando en consideración lo previsto en el art. 12.7 de la Sección II del Pliego; destacando además que ambos proyectos no cumplen con la normativa municipal en materia de accesibilidad (Sección VI del Pliego), por lo cual no son ofertas elegibles;
- que en la misma instancia CLEMER S.A. solicita se le calcule el beneficio por componente nacional, e indica que debería desestimarse la oferta de CONSUR LTDA. por incumplir con la Sección IV, Capítulo I, inciso A, numeral 7 en materia de asoleamiento en los espacios comunes destinados a los palier y la caja de escalera de cada uno de los niveles; al igual que la oferta de SABYL S.A. porque la fachada principal del edificio y las viviendas 25, 08 y 07 de planta baja se enfrentan a un espacio enjardinado de uso exclusivo y no de uso común como exigen los recaudos del llamado;
- que en acta fechada el 17 de noviembre de 2017 la Comisión Asesora de Adjudicación en relación a las observaciones presentadas por la empresa CEAOSA indica que el incumplimiento no deriva de la inclusión del precio de la Demolición en el Rubrado, sino que forme parte del precio de la oferta, por lo cual no se trata de un mero ritualismo como señala la empresa, sino de un claro incumplimiento de las disposiciones del llamado, y que en ningún caso es admisible modificar el precio de la oferta como se pretende, por lo cual mal puede afirmarse que se trate de la oferta más conveniente para la Administración;
- que en relación a las consideraciones de la empresa SABYL S.A. se entiende de recibo lo observado respecto de la evaluación económica de las ofertas, por lo cual se rectifica el cálculo del puntaje "A"; por su parte respecto al eventual incumplimiento de la normativa de accesibilidad de los proyectos de las empresas CONSUR LTDA. y CLEMER S.A. se establece que dichos proyectos cuentan con el aval de los técnicos respectivos, que el otorgamiento de permisos de construcción, viabilidades y habilitaciones le corresponde a los organismos públicos que ejercen la policía de la edificación, y que en caso que no obtengan la aprobación por la autoridad competente la empresa incumpiidora se expone a las sanciones previstas en las disposiciones del llamado;
- que efectivamente no se advirtió que en ia oferta de la empresa CONSUR obraba agregado un certificado de DINAPYME que lo declara "mediana empresa", por lo cual se revisa su puntaje, en tanto las consideraciones sobre los cálculos de transmitancia de muros y cubiertas en relación al proyecto de la empresa SABYL S.A. no son de recibo ya que fueron incorporados en tiempo y forma con la oferta original, tal como acreditó cuando se le requirió por la Comisión Asesora de Adjudicación, y respecto al eventual incumplimiento de la Norma UNIT 200:2014 se remite a lo expresado en relación a la observación de CLEMER S.A;
- que en relación a las observaciones de CLEMER S.A. se indica que se debe considerar el beneficio por componente nacional, que no se debe desestimar la oferta de CONSUR Ltda. por incumplimiento del asoleamiento de la escalera y paliers, en tanto tal requisito se exige para las viviendas, sin perjuicio que se consideró las características del proyecto al momento de asignar puntaje, por último el proyecto de SABYL S.A. cumple estrictamente con las condiciones físico - dimensionales que el Pliego exige;
- que sin perjuicio de las correcciones en los puntajes que se hace por la Comisión Asesora de Adjudicación en el acta de referencia, se mantiene la sugerencia de adjudicar la compra directa a la oferta presentada por SABYL S.A.;
- que el Sector Asesoramiento y Coordinación de Programas de la Agencia Nacional de Vivienda, confirió nueva vista a todos los oferentes del nuevo dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones relacionado precedentemente, compareciendo únicamente en esta instancia la empresa CLEMER S.A. manifestando que las observaciones que realiza entiende son de recibo, más allá de que no sean compartidas por la Comisión Asesora de Adjudicación;
- que la Dirección Nacional de Vivienda sugiere actuar conforme a lo sugerido por la citada Comisión;
- que remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas para la intervención previa del gasto, por Resolución N° 3041/2018, de 26 de setiembre de 2018, se dispuso observar el gasto por incumplimiento del artículo 65 del TOCAF y artículos 49 y siguientes del Decreto N° 500/91;
- que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en acta fechada el 28 de noviembre de 2018 da cuenta que se solicitaron aclaraciones a la empresa oferente en el marco del artículo 66 del TOCAF, norma que no limita la cantidad de instancias para pedir aclaraciones a efectos de informar fundadamente una propuesta, habiéndose respetado en todo momento el principio de igualdad de los oferentes;
- que evaluados los fundamentos de la Administración, por Resolución N° 251/19, de 23 de enero de 2019, el Tribunal de Cuentas resuelve levantar la observación formulada y no formular objeciones a la contratación propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aplicable así como en los artículos 27 y 66, concordantes y siguientes del T.O.C.A.F. en el marco del Convenio de Colaboración y Coordinación Institucional suscrito el 2 de agosto de 2011 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Rechazase las ofertas de las empresas ALPHA CONSTRUCCIONES y CEAOSA por incluir en el precio de su oferta el Rubro "Demoliciones", cuando en el Pliego se establece que dicho costo será de cuenta del adjudicatario; así como no considerar la oferta de la empresa BASIREY S.A. por no obtener el puntaje mínimo exigido por el Pliego (art. 15.3.2 de la Sección II).
- No hacer lugar a la petición administrativa de la empresa CLEMER S.A. por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
- Adjudícase la Compra Directa por Excepción N° 08/2017 a la oferta presentada por la empresa SABYL S.A. para la construcción de 40 viviendas en el padrón N° 71.894 de la ciudad de Montevideo, departamento del mismo nombre, estacionamientos exigidos por la normativa departamental y SUM, por un monto total de obra de $ 96.349.036 (pesos uruguayos noventa y seis millones trescientos cuarenta y nueve mil treinta y seis) impuestos incluidos, con un monto de mano de obra imponible máximo de hasta $ 17.002.771 (pesos uruguayos diecisiete millones dos mil setecientos setenta y uno), más el terreno por un monto de $ 6.289.491 (pesos uruguayos seis millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno) por un plazo de obra de 760 días calendario y en un plazo total igual a la suma del plazo de obra más 365 días calendario, de acuerdo con los términos que surgen de la oferta.
- La erogación emergente del numeral anterior será atendida con cargo al Proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales" del Programa 521 del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-
- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente cometiéndole la notificación y demás efectos.
Firma
Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República, período 2015-2020.