Resolución N° 1/019 Se aprueba la enmienda contractual del contrato de préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Se aprueba la enmienda contractual del contrato de préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) que figura en anexo a la presente.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

VISTO: el Contrato de Préstamo N° 8794-UY, suscrito entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 8 de mayo de 2018, destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Cambio Climático”.

RESULTANDO: que se ha acordado con dicho organismo financiero internacional la enmienda de las disposiciones contenidas en el Anexo 2 (Ejecución del Proyecto) - “Schedule 2” (“Project Execution”), en la Sección III (Retiro de los Ingresos del Préstamo), Categoría (2) de la Tabla allí contenida, “Servicios de Consultaría y Capacitación”, del Contrato de Préstamo antes referido.

CONSIDERANDO: qúe se estima conveniente para los intereses de la República, en su calidad de Prestataria, autorizar la referida enmienda contractual y designar representante de la República para suscribir la documentación pertinente.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Apruébase la enmienda contractual del Contrato de Préstamo celebrado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 8 de mayo de 2018, de conformidad con el texto propuesto por el BIRF, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma.
  2. Desígnase al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori y al Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de la respectiva enmienda contractual.
  3. Pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos pertinentes. Fecho, archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

Descargas

Etiquetas