Resolución N° 1/019 Se aprueba el proyecto de convenio de cooperación técnica no reembolsable Promoviendo la Transformación Productiva y Compatibilidad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay

Se aprueba el proyecto de convenio de cooperación técnica no reembolsable Promoviendo la Transformación Productiva y Compatibilidad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 19 FEB 2019

VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable “Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación”, ATN/KK-17076- UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación;

RESULTANDO:

  1. que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, propone formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable por un monto de hasta U$S 1,000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de financiar dicho Proyecto;
  2. que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) será el organismo ejecutor del referido Proyecto y utilizará los fondos exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de consultoría necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica;

CONSIDERANDO:

  1. que corresponde aprobar el respectivo Convenio, el cual será suscrito en representación de la República Oriental de Uruguay, por el Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Alvaro García y/o por el Señor Responsable de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, Ec. Alvaro Ons, indistintamente;
  2. que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el acuerdo planteado no requiere ratificación legislativa por celebrarse con un organismo internacional de los que el país forma parte;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986; y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/KK-17076-UR “Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaría de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación” a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, por un monto de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a apoyar la Promoción de la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaría de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.
  2. El referido Convenio será suscrito, en representación de la República Oriental del Uruguay, por el Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Alvaro García, y/o por el Señor Responsable de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, Ec. Alvaro Ons,indistintamente, otorgándosele la potestad de actuar en todos los actos relacionados con la ejecución del mismo.
  3. Remítase al Tribunal de Cuentas.
  4. Dese cuenta a la Asamblea General.
  5. Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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