Resolución N° 1/019 Se aprueba el proyecto de convenio de cooperación técnica no reembolsable Promoviendo la Transformación Productiva y Compatibilidad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VISTO: el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable “Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaria de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación”, ATN/KK-17076- UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación;
RESULTANDO:
- que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, propone formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable por un monto de hasta U$S 1,000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a efectos de financiar dicho Proyecto;
- que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) será el organismo ejecutor del referido Proyecto y utilizará los fondos exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de consultoría necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica;
CONSIDERANDO:
- que corresponde aprobar el respectivo Convenio, el cual será suscrito en representación de la República Oriental de Uruguay, por el Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Alvaro García y/o por el Señor Responsable de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, Ec. Alvaro Ons, indistintamente;
- que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el acuerdo planteado no requiere ratificación legislativa por celebrarse con un organismo internacional de los que el país forma parte;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986; y por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Apruébase el proyecto de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/KK-17076-UR “Promoviendo la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaría de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación” a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo Coreano de Alianza para el Conocimiento en Tecnología e Innovación, por un monto de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a apoyar la Promoción de la Transformación Productiva y Competitividad de la Industria Agroalimentaría de Uruguay basada en la Tecnología Científica e Innovación, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.
- El referido Convenio será suscrito, en representación de la República Oriental del Uruguay, por el Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Cr. Alvaro García, y/o por el Señor Responsable de la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, Ec. Alvaro Ons,indistintamente, otorgándosele la potestad de actuar en todos los actos relacionados con la ejecución del mismo.
- Remítase al Tribunal de Cuentas.
- Dese cuenta a la Asamblea General.
- Comuniqúese, publíquese y archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020