Resolución N° 1/019 Se aprueba en todas sus partes el contrato de comodato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional
Se aprueba en todas sus partes el contrato de comodato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, con fecha 10 de abril de 2019.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 MAY 2019
VISTO: el Contrato de Comodato celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, con fecha 10 de abril de 2019.
RESULTANDO:
- Que por el citado acto administrativo la primera de las partes nombradas entrega en comodato a la segunda, con carácter precario y revocable, el Padrón N°361, sito en la calle Pilar Cabrera N° 552 y 552 bis, de la Localidad Catastral Las Piedras, departamento de Canelones, con una superficie de 43 lm 50dm, según plano del Ing Agrim. Horacio Vega de febrero de 1992 inscripto en la Dirección General de Catastro el 6 de marzo de 1992 con el N° 3747, destinado a brindar servicios de orientación, formación profesional y capacitación laboral a la población del departamento de Canelones.
- Que el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) se obliga a: a) recibir el inmueble para darle exclusivamente el destino indicado; b) no realizar construcciones en el padrón sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) mantener el inmueble en buen estado de conservación y mantenimiento; d) no ceder el uso a terceros sin autorización expresa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; e) abonar todos los gastos de consumo por los servicios de energía eléctrica, agua corriente, teléfono, etc. y todo lo que se adeude por concepto de impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales y/o municipales y cualquier otro por la actividad que desarrolla o requiera el predio que se otorga en comodato; f) dejar al servicio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todas las obras y mejoras que hubieran efectuado en el inmueble cualquiera fuere la fecha en que finalice el presente sin que el comodatario tenga derecho a reclamar reembolso ni indemnización de especie alguna y toda apoidación que se genere con motivo de las mismas, tanto por Leyes sociales, seguros de accidentes, etc. serán de exclusiva responsabilidad del comodatario; g) no arrendarlo o subarrendarlo u obtener provecho y/o beneficio de especie alguna por dicho bien.
CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución aprobatoria del Contrato de Comodato de que se trata.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 403/990 de 30 de agosto de 1990 y el artículo 33, literal C), numeral 1) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Apruébase -en todas sus partes- el Contrato de Comodato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, con fecha 10 de abril de 2019, a través del cual la primera de las partes nombradas entrega en comodato a la segunda, con carácter precario y revocable, el Padrón N° 361, sito en la calle Pilar Cabrera N° 552 y 552 bis, de la Localidad Catastral Las Piedras, departamento de Canelones, con una superficie de 43 lm 50dm, según plano del Ing Agrim. Horacio Vega de febrero de 1992 inscripto en la Dirección General de Catastro el 6 de marzo de 1992 con el N° 3747, destinado a brindar servicios de orientación, formación profesional y capacitación laboral a la población del departamento de Canelones.
- Comuniqúese y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su conocimiento y demás efectos.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020