Resolución N° 1/019 Se aprueban en todos sus términos los convenios suscriptos con fecha 7 y 22 de febrero de 2019 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las intendencias departamentales

Se aprueban en todos sus términos los convenios suscriptos con fecha 7 y 22 de febrero de 2019 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las intendencias departamentales, con la finalidad detallada en la parte expositiva de la presente resolución.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 2 0 MAY 2019

VISTO; los Convenios suscritos con fecha 7 y 22 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Intendencias Departamentales de: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres.

RESULTANDO:

  1. Que por Decreto N°351/005 de fecha 27 de setiembre de 2005, se aprobó el beneficio de gratuidad en el transporte, para los estudiantes del 1er ciclo de enseñanza media pública en los servicios suburbanos y de corta distancia en los Departamentos de San José y Canelones
  2. Que a partir del Io de marzo de 2006, por Decreto N°82/006 de fecha 9 de marzo de 2006, dicho beneficio se extendió a la totalidad de los estudiantes que residiendo en los departamentos citados en el Visto de la presente de la resolución, utilicen servicios departamentales para trasladarse a sus respectivos lugares de estudio.-
  3. Que a partir del U de marzo de 2012, por Decreto N°397/011 de fecha 22 de noviembre de 2011, dicho beneficio se extendió a los estudiantes de 2o ciclo de enseñanza media pública.

CONSIDERANDO;

  1. Que el objetivo del beneficio de gratuidad de que se trata es colaborar con aquel estudiante que tiene dificultades en su traslado al Instituto de Enseñanza, para así culminar su educación media y disminuir las deserciones que por ese motivo se generan
  2. Que se hace necesario instrumentar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, estableciendo las condiciones y controles pertinentes.
  3. Que en contexto se formularon los Convenios de que se trata, como forma de habilitar también los traslados de estudiantes a sus Institutos de Enseñanza, en aquellas líneas de jurisdicción departamental.
  4. Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se compromete a financiar el beneficio referido mediante la transferencia de fondos, a las Intendencias citadas, con el fin de destinarlos a compensar económicamente a las empresas permisarias de dichos departamentos que brindan el servicio efectivo..
  5. Que la imputación de los fondos previstos para la financiación correspondiente, está siendo tramitada en expediente MTOP N°2019-10-7-0000111.
  6. Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N°2018-17-1-0001909, Ent. N°1187/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto...

ATENTO; a las disposiciones contenidas en el Decreto N°351/005 de fecha 27 de setiembre de 2005, modificativos y concordantes, y a lo establecido en la Ley N°19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.           

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:

1°.- Apruébanse, en todos sus términos, los Convenios suscritos con fecha 7 y 22 de febrero de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Intendencias Departamentales de: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres, con la finalidad detallada en la parte expositiva de la presente resolución y con el siguiente costo:---

Departamento

Monto Mensual $

Monto Anual $

Artigas

840.000

7:560.000

Canelones

4:000.000

36:000.000

Cerro Largo

850.000

7:650.000

Colonia

1:521.093

13:689.837

Flores

51.256

461.300

Florida

112.333

1:011.000

Lavalleja

942.534

8:482.805

Maldonado

2:010.925

18:098.329

Paysandú

2:206.176

,19:855.585

Río Negro

150.000

1:350.000

Rivera

3:000.000

27:000.000

Rocha

308.162

2:773.459

Salto

2:054.533

18:490.801

San José

658.706

5:928.354

Soriano

682.911

6:146.200

Tacuarembó

1:019.483

9:175.343

 

 

Treinta y Tres

85.000

765.000

TOTALES

20:493.112

184:438.012

 

2°.- Autorízase a dichos fines, la inversión de la suma de hasta $184:438.012 (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil doce), sujeta a lo establecido en la cláusula “Tercero” de los ya aludidos Convenios, que establece que el crédito se ajustará de acuerdo a: 1 ) la variación que se opere en el costo pasajero- kilómetro que fija el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para los servicios de transporte de pasajeros por carretera y 2) conforme a las altas y bajas que se registren en los padrones de beneficiarios.    

Dicho importe, será atendido con cargo a los recursos establecidos en la Ley N°19.355 de 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 007, Programa 346, Proyecto 000, Financiación 1.1 Rentas Generales.        

3°.- Comuniqúese y pase al Contador Central de la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la Republica., destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su intervención. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

Descargas

Etiquetas