Resolución N° 1/019 Se autoriza la contratación de la empresa ITC SA para la prestación de servicios de gestión para la última fase de control de calidad de productos derivados de la LPI n.° 01/2015.

Se autoriza la contratación de la empresa ITC SA para la prestación de servicios de gestión para la última fase de control de calidad de productos derivados de la LPI n.° 01/2015.

Montevideo, 25 FEB 2019

VISTO: lo dispuesto en la Propuesta Comercial Corporativa presentada por la empresa ITC S.A. de fecha 24 de setiembre de 2018 (Compra Directa por Excepción N° 317/2018);

RESULTANDO: 

  1. que el objeto de la mencionada propuesta consiste en la contratación de servicios de gestión para la última fase de control de calidad de los productos derivados de la LPI N° 01/2015, convocada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) para la “Adquisición de Imágenes Digitales de Cobertura Nacional”, y que se encuentran detallados en la nota técnica de fecha 24 de setiembre de 2018, que luce de fs. 3 a 15;
  2. que la gestión del proyecto de fiscalización y de control de calidad de los productos emergentes de la Licitación Pública referenciada, tiene como objetivo el de garantizar que el producto final, las ortoimágenes, mosaicos y modelos digitales cumplan con los requisitos técnicos especificados en el Pliego y acordados en el plan de trabajo definidos al inicio del proyecto, los cuales podrán ser integrados y/o explotados por diversos usuarios, tanto públicos como privados;
  3. que conforme surge de las actuaciones precedentes, ANTEL es la propietaria del 100% (cien por ciento) del capital social de ITC S.A.;
  4. que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de AGESIC, analizó la Propuesta y recomendó la referida contratación a la firma ITC S.A., dictaminando en informe de fecha 5 de diciembre de 2018;

CONSIDERANDO:

  1. que en la calidad de ordenador primario del gasto, procede autorizar la erogación correspondiente a dicha contratación;
  2. que el Area Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido informe de disponibilidad del crédito de fecha 10 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000;
  3. que se cuenta con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, sin observaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 33, literal C), numeral Io del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás disposiciones aplicables y normas concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorízase la contratación de la empresa ITC S.A. para la prestación de servicios de gestión para la última fase de control de calidad de los productos derivados de la LPI N° 01/2015 convocada por AGESIC, por un monto de hasta USD 534.935,27 (dólares estadounidenses quinientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco con 27/100) IVA incluido, según el detalle descripto en su propuesta comercial de fecha 24 de setiembre de 2018, que luce de fs. 3 a 15.
  2. Disponer que la correspondiente erogación se atenderá con cargo al Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Proyecto 509 “Infraestructura de Datos Espaciales”, Financiamiento 1.1: “Rentas Generales”.
  3. El pago de los servicios se efectuará a través del SIIF, conforme al marco normativo vigente sobre compras estatales, previa aceptación de los mismos por parte de AGESIC y conforme al siguiente detalle:
  • El proceso de pago de coordinación, asesoramiento técnico, análisis de resultados, y recursos para revisión visual, será abonado mensualmente, en la siguiente forma:
  • A la finalización del primer mes de trabajo, un pago de USD 40.000
  • El saldo se abonará mensualmente, a partir de la finalización del segundo mes de trabajo y hasta el 30 de setiembre de 2019, en cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • El proceso de pago de las Unidades de Puntos de Control (GCP). se abonará mensualmente, conforme a la cantidad de puntos tomados en el período.
  • El proceso de pago por cada hoja sobre la cual se realice el control de calidad del DTM/DEM de la base hidrográfica para cobertura nacional o urbana, se realizará mensualmente, conforme a la cantidad de hojas revisadas, en el mes.

4o. El plazo máximo de ejecución de' la contratación será hasta el 30 de setiembre de 2019.

5o. Comuniqúese, publíquese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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