Resolución N° 1/019 Se autoriza a la empresa Puerta del Sur S.A. la importación exonerada de forma total de todo recargo

Se autoriza a la empresa Puerta del Sur S.A. la importación exonerada de forma total de todo recargo, incluso el mínimo, impuesto aduanero único a la importación, tasas consultares, tasa de movilización de bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresopnda en ocasión de la importación de los bienes, por el monto que figura en la presente resolución.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 20 MAY 2019

VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A., mediante la cual solicita autorización para importar, con exoneración de gravámenes, diversos bienes necesarios para el acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”.

RESULTANDO:

  1. que la Unidad de Control creada por el Anexo G, del Decreto N° 376/002 de 28 de setiembre de 2002, informó sobre la adecuación de los bienes a la actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso".
  2. que el Ministerio de Economía y Finanzas, verificó el cumplimiento de las formalidades de estilo.

CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes enumerados en el listado presentado por la empresa y que se detallan en facturas agregadas en obrados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos N° 293/001 de 25 de julio de 2001, N° 376/002 de 28 de setiembre de 2002, N° 153/003 de 24 de abril de 2003, N° 192/003 de 20 de mayo de 2003 y N° 317/003 de 4 de agosto de 2003,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A. la importación exonerada en forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasas Consulares, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de los bienes, por el monto imponible total de € 24.780 (veinticuatro mil setecientos ochenta Euros), que se detallan en el listado anexo que se ha dado en llamar “Lista N° 173” y forma parte de la presente Resolución.
  2. Dicho listado se considera parte integrante del Régimen de Gestión Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa Puerta del Sur S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el Decreto N° 376/002 de 28 de setiembre de 2002.
  3. Declárase que deberá darse cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el régimen de gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso”. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
  4. Comuniqúese, a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas. Notifíquese al interesado; cumplido, archívese.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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