Resolución N° 1/019 Se autoriza a la firma Bearing Agro S.A. a ser titular del derecho de explotación agropecuaria en relación a los inmuebles rurales detallados.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 27 MAY 2019
VISTO: los presentes antecedentes promovidos por la firma BEARING AGRO S.A. ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco de la normativa vigente en materia de titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias (Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, Decreto N° 225/007, de 25 de junio de 2007, y disposiciones complementarias, modificativas y concordantes);
RESULTANDO:
- que el procedimiento de referencia se inicia con la solicitud de la firma BEARING AGRO S.A., presentada el 29 de marzo de 2019, con el fin de que el Poder Ejecutivo le otorgue, con la estructura societaria que proyecta y detalla en el Anexo “P” de su petición, autorización para explotar los inmuebles rurales detallados en el certificado notarial que adjunta de fs. 611 a 614 vta.;
- que analizada la solicitud formulada y documentación presentada, la “Comisión Asesora - Ley N° 18.092”, por informe de fecha 30 de abril de 2019, sugirió conceder a la administrada - con su nueva estructura societaria- la autorización prevista en el artículo 2 literal A) sub-literal b) inciso final del Decreto N° 225/007, de 25 de junio de 2007, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 201/008, de 1 de abril de 2008;
CONSIDERANDO: pertinente acceder a lo solicitado por la firma gestionante, en atención a lo indicado por la “Comisión Asesora - Ley N° 18.092”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por las disposiciones legales y reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorízase a la firma BEARING AGRO S.A. -en atención a la estructura societaria que proyecta y acredita en las presentes actuaciones- a ser titular del derecho de explotación agropecuaria en relación a los inmuebles rurales detallados en el certificado notarial que se adjunta y se considera parte integrante de la presente resolución.
- Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese a la firma gestionante en el domicilio constituido en el expediente.
- Dése noticia circunstanciada a la Asamblea General de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto N° 225/007, de 25 de junio de 2007. Cumplido, archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020