Resolución N° 1/019 Se autoriza a la firma Wickford Ganadera Sudamérica S.R.L. a ser titular del derecho de explotación agropecuaria en relación a los inmuebles rurales detallados
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 20 MAY 2019
VISTO: los presentes antecedentes promovidos por la firma WICKFORD GANADERA SUDAMERICA S.R.L ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco de la normativa vigente en materia de titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias (Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, Decreto N° 225/007, de 25 de junio de 2007, y disposiciones complementarias, modificativas y concordantes);
RESULTANDO:
- que el procedimiento de referencia se inicia con la solicitud de la firma WICKFORD GANADERA SUDAMERICA S.R.L., presentada el 7 de febrero de 2019, con el fin de que el Poder Ejecutivo la autorice a ser titular del derecho de realizar explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales descriptos en el certificado notarial que adjunta de fs. 4 a 5 a su petición;
- que con fecha 14 de febrero de 2019 la “Comisión Asesora - Ley N° 18.092” -previa agregación y análisis de los antecedentes reunidos en el Expediente N°2018/7/1/2918- sugirió al Poder Ejecutivo “se autorice a la firma WICKFORD GANADERA SUDAMERICA S.R.L a ser titular de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, literal A sub litera! f) del Decreto N° 225/007 de 25 de junio de 2007, en la redacción dada por el Decreto N° 201/008 de 1 de abril de 2008”;
CONSIDERANDO: pertinente acceder a lo solicitado por la firma gestionante, en atención a lo indicado por la “Comisión Asesora - Ley N° 18.092”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por las disposiciones legales y reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorízase a la firma WICKFORD GANADERA SUDAMERICA S.R.L. a ser titular del derecho de explotación agropecuaria en relación a los inmuebles rurales detallados en el certificado notarial que se adjunta y se considera parte integrante de la presente resolución.
- Por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese a la firma gestionante en el domicilio constituido en el expediente.
- Dése noticia circunstanciada a la Asamblea General de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4o del Decreto N° 225/007, de 25 de junio de 2007. Cumplido, archívese.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020