Resolución N° 1/019 Se autoriza la prórroga de los convenios suscriptos en el marco del llamado a licitación pública n.° 1/2018
Se autoriza la prórroga de los convenios suscriptos en el marco del llamado a licitación pública n.° 1/2018, conforme surgen de los Anexos I y II que se adjutan y forman parte de la presente resolución.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 MAY 2019
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud de prórroga de los convenios suscritos en el marco de la Licitación Pública N° 1/2018;
RESULTANDO:
- que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de julio de 2018 se adjudicó el llamado a Licitación Pública N° 1/2018, por un monto total de hasta $ 481.780.496 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y un millones setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis), con el objeto de seleccionar y contratar Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Cooperativas de Trabajo, para presentar propuestas de trabajo a los efectos de implementar y ejecutar un programa educativo laboral que contribuya a la mejora de las competencias de las personas para el mundo del trabajo (dependiente, por cuenta propia, asociativo) y/o a la reinserción educativa de los participantes del Programa Uruguay Trabaja, en el marco de los valores de la Economía Social, a las Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Cooperativas de Trabajo que figuran en dicha Resolución, correspondiendo a las OSC y/o Cooperativas de Trabajo que resultaron adjudicatarias, la suma de hasta $ 249.169.289 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve millones ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve);-
- que los convenios con las Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Cooperativas de Trabajo, fueron suscriptos con fechas 7 de agosto de 2018, por un plazo de hasta seis (6) meses en la modalidad de 15 participantes y de hasta ocho (8) meses en la modalidad de 25 y 35 participantes, contados desde la suscripción de cada contrato, prorrogable por única vez, por igual o menor plazo, previa evaluación e informe favorable de gestión por parte del Ministerio de Desarrollo Social;--
- que por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1133/2018 de fecha 22 de octubre de 2018 se adjudicó, el llamado a Compra Directa por Excepción N° 53/2018 dirigido a Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Cooperativas de Trabajo, para implementar y ejecutar un programa educativo laboral que contribuya a la mejora de las competencias de las personas para el mundo del trabajo (dependiente, por cuenta propia, asociativo) y/o a la reinserción educativa de los participantes del Programa Uruguay Trabaja, en el marco de los valores de la Economía Social, para la localidad de Caraguatá, departamento de Tacuarembó (Referencia 115), a la Asociación Civil Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Uruguay (CIEDUR), por el plazo de vigencia de seis (6) meses, a partir de la suscripción, el que podrá ser prorrogado por única vez, por igual o menor período, previa evaluación e informe favorable de gestión por parte del MIDES y por la suma de hasta $ 1.344.388 (pesos uruguayos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho), para la modalidad 15 participantes, suscribiéndose el convenio con fecha 3 de diciembre de 2018;—
- que con fecha 6 de diciembre de 2018, desde la Dirección Nacional de Economía Social e Integración Laboral (DINESIL), se solicita la prórroga de los convenios relacionados, según surgen de los ANEXOS que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución. Con respecto a la transferencia a las Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Cooperativas de Trabajo, se abonará de la siguiente manera: a) los convenios de 15 participantes, de seis (6) meses de duración, el 50% de total del monto pagadero dentro de los sesenta (60) días de inicio, el 40% a los cuatro (4) meses y el 10% en el último mes o después del cierre y b) los convenios de 25 y 35 participantes de ocho (8) meses de duración, el 40% del total del monto pagadero dentro de los sesenta (60) días de inicio, el 30% a los cuatro (4) meses, el 20% a los seis (6) meses y el 10% en el último mes o después del cierre;---
- que dicha modalidad de pago se fundamenta en la necesidad de ejecutar una serie de gastos: inscripciones, sorteos, materiales y herramientas de obra, implementos de seguridad, capacitaciones, atención en salud, inclusión de personas con discapacidad y jornada recreativa, las cuales se encuentran detalladas en la nota de la Dirección Nacional de Economía Social e Integración Laboral (DINESIL), del 6 de diciembre de 2018;-
CONSIDERANDO:
- que se estima conveniente acceder a la autorización de prórroga en los términos solicitados por la Dirección Nacional de Economía Social e Integración Laboral (DINESIL), en virtud de subsistir las necesidades que determinaron la celebración del mismo;--
- que el Tribunal de Cuentas ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 211 Literal “B” de la Constitución de la República, por Resolución adoptada en Sesión de fecha 20 de marzo 2019 (E.E. N° 2019-17-1-0001143, Ent. N° 900/19), no formulando observación a la prórroga de los convenios a suscribir en el marco de la Licitación Pública N° 1/2018, pero observando el gasto derivado de la Contratación Directa por Excepción N° 53/2018, por hasta la suma de $ 1.344.388 (pesos uruguayos un millón trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho), por lo expuesto en el Considerando 2), de dicho dictamen;
- que, de acuerdo a los cometidos establecidos por Ley N° 17.866 de fecha 21 de marzo de 2005, asignados al Ministerio de Desarrollo Social y en virtud de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas a la Contratación Directa por Excepción N° 53/2018 (Considerando 2), es pertinente en esta instancia no autorizar la prórroga para la localidad de Caraguatá, departamento de Tacuarembó (Referencia 115), a la Asociación Civil Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Uruguay (CIEDUR), a fin de no contravenir el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de no compartirse los argumentos esgrimidos por el mismo, ya que se entiende que la forma de pago prevista se ajusta a lo estipulado por el articulo 20 numeral 2 del TOCAF, ya que en el acto administrativo remitido a dicho Tribunal se solicita la prórroga de los convenios relacionados en los ANEXOS adjuntos, incluyendo la prórroga con la Asociación Civil Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Uruguay (CIEDUR), cuya forma de pago no se diferencia de la establecida para los convenios a celebrarse con las Organizaciones de la Sociedad Civil y/o Cooperativas de Trabajo, en el marco del llamado a Licitación Pública N° 1/2018, el cual dio origen a las prórrogas;-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en los artículos 33, 46 a 51, 55, 63 a 76 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF, Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012) y demás disposiciones concordantes y complementarias;-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorizar la prórroga de los convenios suscriptos en el marco del llamado a Licitación Pública N° 1/2018, conforme surgen de los ANEXOS I y II, que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución, por la suma total de hasta $ 476.061.365 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y seis millones sesenta y un mil trescientos sesenta y cinco).
- No autorizar la prórroga del convenio suscripto en el marco del llamado a Contratación Directa por Excepción N°53/2018, para la localidad de Caraguatá, departamento de Tacuarembó (Referencia 115), a la Asociación Civil Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Uruguay (CIEDUR), conforme los argumentos esgrimidos en el Considerando III).-
- La erogación resultante se hará con cargo al Programa 401, Proyecto 102, Grupo 5, Financiación 1.1. de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15, “Ministerio de Desarrollo Social”.
- Comuniqúese, publíquese, notifíquese, etc.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020