Resolución N° 1/019 Se autoriza la suscripción de un convenio entre la Intendencia Departamental de Río Negro y el MVOTMA, cuyo objetivo es la relocalización de 45 familias de la ciudad de Fray Bentos

Se autoriza la suscripción de un convenio entre la Intendencia Departamental de Río Negro y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo objetivo es la relocalización de 45 familias de la ciudad de Fray Bentos.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 21 ENE 2019

VISTO: el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Departamental de Río Negro y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos que se dirán;

RESULTANDO:

  1. que la Intendencia Departamental de Río Negro ha constatado que existe un importante déficit cualitativo en el stock habitacional en el departamento, a par^tzir de lo cual han acordado con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente abordar la problemática en forma conjunta que sería desarrollada a través de convenios específicos enmarcados en el Plan Quinquenal de Vivienda;
  2. que el objeto del convenio, cuya suscripción se propone, es acordar las formas de cooperación mutua entre las partes para la ejecución de un proyecto específico de relocalización a través de intervenciones a realizar para dotar de viviendas adecuadas, a un total de hasta 45 familias de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, a través de un programa de viviendas que contemple las necesidades de cada núcleo familiar, a cuyos efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aportará la suma de hasta UR 97.647 (noventa y siete mil seiscientas cuarenta y siete Unidades Reajustables), para financiar la construcción y asistencia técnica de las soluciones habitacionales, mientras que la Intendencia Departamental de Río Negro se obliga a diseñar un programa de construcción de viviendas para las referidas familias, suministrar predios de su propiedad dotados de los servicios de infraestructura necesarios, a cuyos efectos las partes asumen las obligaciones que se detallan en el texto del mismo que se adjunta y forma parte de la presente;

CONSIDERANDO:

  1. que la suscripción del citado Convenio reafirma la cooperación entre ambas Instituciones en aras de ofrecer el acceso a soluciones habitacionales adecuadas para familias que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad;
  2.  
  3. que el objeto del Convenio se enmarca en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990 y de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 9o del artículo 3 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990 y de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorízase la suscripción de un Convenio entre la Intendencia Departamental de Río Negro y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo objeto es acordar las formas de cooperación mutua entre las partes para la ejecución de un proyecto específico de relocalización a través de intervenciones a realizar para dotar de viviendas adecuadas a un total de hasta 45 familias de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro a través de un programa de viviendas que contemple las necesidades de cada núcleo familiar, a cuyos efectos el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aportará la suma de hasta UR 97.647 (noventa y siete mil seiscientas cuarenta y siete Unidades Reajustables), para financiar la construcción y asistencia técnica de las soluciones habitacionales, mientras que la Intendencia Departamental de Río Negro se obliga a diseñar un programa de construcción de viviendas para las referidas familias, suministrar predios de su propiedad dotados de los servicios de infraestructura necesarios, a cuyos efectos, las partes asumen las obligaciones que se detallan en el texto del mismo que se adjunta y forma parte de la presente.-
  2. La erogación emergente del referido Convenio es de hasta noventa y siete mil seiscientas cuarenta y siete Unidades Reajustables (UR 97.647) y será atendida con cargo al Proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales" del Programa 521 "Rehabilitación y consolidación urbano habitacional" del Fondo Nacional de Vivienda.-
  3. Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.-

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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