Resolución N° 1/019 Se autoriza la suscripción del convenio entre la Intendencia de Tacuarembó y el MVOTMA para atender el problema habitacional de 31 familias

Se autoriza la suscripción del convenio entre la Intendencia de Tacuarembó y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para atender el problema habitacional de 31 familias asentadas en forma irregular en la ciudad de Tacuarembó.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo  27 MAY 2019

VISTO: el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Tacuarembó y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos, que se dirán;

RESULTANDO:

  1. que la Intendencia de Tacuarembó ha identificado ocho puntos en la ciudad de Tacuarembó que presentan precariedad en la vivienda y donde las familias se encuentran asentadas en forma irregular, habiendo sido incorporados a un Programa de realojos presentado a la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para ser atendidos en el Marco del Plan Nacional de Relocalización;
  2.  que el objeto del Convenio cuya suscripción se propone, es acordar las formas de cooperación mutua entre las partes y aunar esfuerzos con el objetivo de atender el problema habitacional de 31 familias que se encuentran asentadas en forma irregular en la ciudad de Tacuarembó, a través de alternativas habitacionales que contemplen las necesidades de cada núcleo familiar, posibilitando su integración al entorno físico y social y su permanencia y sostenibilidad en la futura vivienda;
  3.  que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente aportará la suma de hasta sesenta y ocho mil doscientas Unidades Reajustables (UR 68.200) con destino a financiar las 31 soluciones habitacionales en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, mientras que la Intendencia de Tacuarembó se obliga a diseñar un programa de construcción de viviendas para las referidas familias, suministrar predios de su propiedad dotados de los servicios de infraestructura necesarios, realizar el plano de fraccionamiento correspondiente y todas aquellas medidas tendientes a procurar entregar las viviendas en propiedad, a las familias destinatarias de las soluciones habitacionales, a cuyos efectos las partes asumen las obligaciones que se detallan en el texto del mismo, que se adjunta y forma parte de la presente;

CONSIDERANDO:

  1. que la suscripción del citado Convenio reafirma la cooperación entre ambas Instituciones, en aras de ofrecer el acceso a soluciones habitacionales adecuadas para familias actualmente asentadas en forma irregular en la ciudad de Tacuarembó, departamento del mismo nombre;
  2. que el objeto del Convenio, se enmarca en los cometidos asignados a la referida Secretaría de Estado por la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990 y de la Ley No. 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 9G del artículo 3° de la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990 y de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorizase, la suscripción de un Convenio entre la Intendencia de Tacuarembó y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo objeto es atender el problema habitacional de 31 familias que se encuentran asentadas en forma irregular en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, a través de alternativas habitacionales que contemplen las necesidades de cada núcleo familiar posibilitando su integración al entorno físico y social y su permanencia y sostenibilidad en la futura vivienda, a cuyos efectos las partes asumen las obligaciones que se detallan en el texto del mismo, que se adjunta y forma parte de la presente.-
  2.  La erogación emergente del referido Convenio Particular es de hasta sesenta y ocho mil doscientas Unidades Reajustables (UR 68.200), y será atendida con cargo al Proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales" del Programa 521 "Rehabilitación y consolidación urbano habitacional" del Fondo Nacional de Vivienda.-
  3. Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a sus efectos.-

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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