Resolución N° 1/019 Se autoriza las tranferencias complementarias para el ejercicio 2018 y 2019, en el marco convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social

Se autoriza las tranferencias complementarias para el ejercicio 2018 y 2019, en el marco convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social, con fecha 14 de diciembre de 2016, para la implementación del servicio de asistencias personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 06 MAY 2019

VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con el Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto Reglamentario N° 117/2016 de 25 de abril de 2016;

RESULTANDO:

  1. que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de noviembre de 2016 se autorizó la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social para la implementación del citado Servicio y las transferencias al Banco de Previsión Social por las sumas de hasta $ 146.080.000 (ciento cuarenta y seis millones ochenta mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de hasta $ 312.925.000 (trescientos doce millones novecientos veinticinco mil pesos uruguayos) anuales para los ejercicios 2017, 2018 y 2019;
  2. que con fecha 14 qe diciembrede 2016se subcri bió el C6 nvesio autorizado por el antedicho acto administrativo con el objeto de establecer el modo en que se llevarán a cabo las obligaciones de cada parte en la implementación del mencionado Servicio;

CONSIDERANDO:

  1. que el numeral “TERCERO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”, literal a) del Convenio suscripto, establece que los montos del mismo podrán ser complementados por aquellas partidas presupuéstales que sean aprobadas anualmente, cuya transferencia se autorizará por Resolución del ordenador competente;-
  2.  que el artículo N° 98 de la Ley N° 19.438, de fecha 14 de octubre de 2016 asignó al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social", proyecto 123 "Asistentes Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), disminuyéndose los créditos presupuéstales del Inciso 22, "Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social", a efectos de atender las erogaciones del Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa;          
  3. que por Resolución del Ppder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre de 2017 se autorizó la transferencia por el complemento de hasta $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos) anuales para ios ejercicios 2017, 2018 y 2019, en el marco del Convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social para la implementación del Servicio de Asistentes Personales ;
  4. que por Resolución qel Pod er esocutivo de feoha 21 ele eno ro de 2019 se autorizó la transferencia por el complemento de hasta $ 190.084.000 (ciento noventa millones ochenta y cuatro mil pesos uruguayos ) para el ejercicio 2018 en el marco del Convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social para la implementación del Servicio de Asistentes Personales ;-
  5. Que en el año 2018 se ha aprobado el complemento de partidas presupuéstales para la ejecución de Asistentes Personales por un total de hasta $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos), las cuales se transferirán al Banco de Previsión Social;-
  6. Que asimismo para el ejercicio 2019 se ha aprobado el complemento de partidas presupuéstales para la ejecución de Asistentes Personales por un total de hasta $ 260.000.000 ( doscientos sesenta millones de pesos uruguayo^ ;
  7. que la disponibilidad presupuestal para el complemento de las transferencias a realizar al Banco de Previsión Social surge de la afectación N° 28 para el año 2018 y de la afectación 136 para dl año 20159;-
  8. que el Tribunal de Cuentas dd la República ha tomado intervención, de acuerdo a lo establecido por dl Artículo 211 Literal “B” de la Constitución de la República, por Resolución adoptada en Sesión de fecha 13 de marzo de 2019 (E.E.N 0 2016-17-1-0006449,Ent.N0 0937/19);--

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015, el Decreto 117/2016 de 25 de abril de 2016 y el artículo 33 literal c) numeral 1o del TOCAF;-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorizar las transferencias complementarias de hasta $ 140.000.000 (ciento ciento cuarenta millones de pesos uruguayos ) para el ejercicio 2018, y de hasta $ 260.000.000 ( doscientos sesenta millones de pesos uruguayos ) para el ejercicio 2019, en el marco Convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social, con fecha 14 de diciembre de 2016, para la implementación del Servicio de Asistentes Personales para cuidados de larga duración a personas en situación de dependencia severa, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto Reglamentario N° 117/2016 de 25 de abril de 2016.
  2. La erogación resultante se imputará al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001, Programa 403, Proyecto 123, Objeto del gasto 579, Financiación 11.
  3. Comuniquese

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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