Resolución N° 1/019 Se autoriza la transferencia de fondos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a las intendencias departamentales que figuran el la presente resolución.
Se autoriza la transferencia de fondos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a las intendencias departamentales que figuran el la presente resolución.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 20 MAY 2019
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, relacionada con la transferencia de fondos a las Intendencias Departamentales de Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres.
RESULTANDO:
- Que dicha transferencia, por la suma de $32:487.051 (pesos uruguayos treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y uno), tiene por finalidad el pago a empresas de transporte en zonas rurales sin servicio público del interior del país, a efectos de realizar los traslados de estudiantes a sus lugares de estudio, en el marco del Decreto N°152/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y los Convenios firmados con las Comunas respectivas.
- Que a tales efectos se formó un grupo de apoyo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Transporte y Obras Públicas para proceder a relevar con el apoyo de las Intendencias de todo el país, aquellas localidades donde residen estudiantes que no cuentan con el transporte público.
- Que la Asesoría de Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones de la Dirección Nacional de Transporte informa que, el número de estudiantes para el ejercicio 2018 se situó en el entorno de los 2.000 alumnos, cuyos traslados son calculados en función del valor pasajero/kilómetro fijado en el último ajuste tarifario, atendiendo las distancias recorridas desde el domicilio hasta el centro de estudio.
- Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central E.E. N°2014- 17-1 -0001540, Ent. N° 1185/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.-
CONSIDERANDO;
- Que el artículo 4o del Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012 dispone que: “En aquellas localidades rurales o de similares características, en las que no existan servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros que unan el domicilio del estudiante con el Instituto de Enseñanza Pública al que concurran, las Intendencias Departamentales podrán prever de otros tipos de transporte no públicos debidamente habilitados para el transporte de personas que puedan realizar el servicio, los que trasladarán a los estudiantes gratuitamente. Con tal objeto el Ministerio de Transporte y Obras Públicas transferirá a las Intendencias Departamentales su subsidio cuyo importe se establecerá de acuerdo al régimen tarifario general que fija el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para sus servicios regulados, teniendo en cuenta los kilómetros recorridos por los estudiantes desde su domicilio hasta el Instituto de Enseñanza al que concurran y viceversa”.
- Que el artículo 483 de la Ley N°18.719 de 27 de diciembre de 2010, incrementó el referido crédito en $40:000.000 para el Ejercicio 2011 y $83:000.000 anuales a partir del año 2012, a efectos de facilitar el transporte de los estudiantes en los servicios bajo control de la Dirección Nacional de Transporte.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Autorízase la transferencia de fondos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Transporte) a las Intendencias Departamentales de: Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres por la suma de $32:487.051 (pesos uruguayos treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y uno), a fin de atender el pago a empresas de transporte en zonas rurales sin servicio público del interior del país, de los traslados de estudiantes a sus lugares de estudio, en el marco del Decreto N° 152/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y los Convenios firmados con las Comunas respectivas.
- Dicha erogación, se atenderá con cargo a los recursos establecidos en la Ley N°19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 007, Programa 346, Proyecto 000, Financiación 1.1 Rentas Generales, Ejercicio 2019 (Documento de Afectación del Gasto N° 000066).-
- Comuniqúese y previa intervención del Contador Central delegado por la Contaduría General de la Nación y el Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.--
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020