Resolución N° 1/019 Se autoriza la transferencia de fondos a República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (República Afisa).

Se autoriza la transferencia de fondos a República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (República Afisa).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 FEB 2019

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011, el Decreto N° 47/012 de 17 de febrero de 2012 y la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

RESULTANDO:

  1. que por la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011 se crea el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados.
  2. que el artículo 1o del Decreto N° 47/012 de 17 de febrero de 2012 del Poder Ejecutivo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir las sumas necesarias para asegurar que la recaudación total de cada Gobierno Departamental por concepto de impuesto a los vehículos de transporte no sea inferior a lo efectivamente recaudado por dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC).
  3. que el artículo 680 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 establece en hasta $ 250:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones) anuales los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011.
  4.  que el inciso segundo del artículo 680 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 establece que en caso de que al 31 de diciembre 2017 no se verificase la implementación con carácter general del otorgamiento del Permiso Único de Conducir mediante los sistemas de gestión informática centralizados y comunes con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), la partida se reducirá a un monto máximo de $ 200:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos millones) expresada a valores de enero de 2015.
  5. que el extremo mencionado en el párrafo anterior no se verificó, habiéndose implementado con carácter general el otorgamiento del Permiso Único de Conducir mediante los sistemas de gestión informática centralizados y comunes con el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), correspondiendo por tanto mantener la partida de $ 250:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones) anuales.

CONSIDERANDO:

  1. que en sesión de fecha 11 de abril de 2012 el Tribunal de Cuentas acuerda observar el Contrato de constitución del Fideicomiso Financiero suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (República AFISA) por contravenir lo dispuesto en el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República.
  2. que por Resolución del Pooer Ejecutióo de fecha 8 de mayo de 2012 se convalida lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas eo esa materia, reiterando los gastos emergentes por el período 2012-2015.
  3. que los gastos emergentes en 2016 y 2017 no fueron observados por el Tribunal de Cuentas, según se desprende de las sesiones de 16 de marzo de 2016 y de 8 de febrero de 2017, respectivamente.
  4. que en sesión de fecha 4 de abril de 2018, el Tribunal de Cuentas acuerda mantener la observación dispuesta en sesión de fecha 11 de abril de 2012.
  5. que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 2018, se convalida lo actuado por el Ministerio de Economía y Finanzas en esa materia, reiterando los gastos emergentes de 2018 y futuros.
  6. que el gasto emergeqte en goio eo fue oós ernad0 por el Tribunal de Cuentas, según se desprende de la sesión de 9 de enero de 2019.
  7. que el Cr. Auditor del Tribunal de Cuentas Destacado en el Ministerio de Economía y Finanzas, entiende pertinente El dictado de un acto administrativo por parte del ordenador competente, por el gasto correspondiente al ejercicio 2019.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

  1. Autorizar a transferir a República Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima (República AFISA) la suma de hasta $ 250:000.000,00 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones), al amparo de lo dispuesto por el artículo 680 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
  2. La erogación resultante se atenderá con cargo al Inciso 24, Unidad Ejecutora 024, Financiación 1.1, Programa 481, Objeto del Gasto 514/077.
  3. Comuniqúese al Tribunal de Cuentas y pase a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020

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